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T
terreta
30/06/2011 22:07

necesito ayuda

¿Cómo puedo resolver el conflicto sobre la instalación del ascensor en mi comunidad?

6.512 lecturas | 9 respuestas

hola soy nueva desearia me aclararan estoy muy confundida y a la vez llena de miedo.   vivo en una comunidad donde somos varios bloques ,se  iniciaron una serie de gestiones para instalar un ascensor ,en vista de que la mayoria de la gente no estaba de acuerdo ,se propuso vo,tar la instalacion independiente por portales .en alguno quedo descartado en otros ,como es el caso del mio alegando que hay minusvalidos y la mayoria lo quiere ,se puso mucho empeño en cotinuar adelante ;a pesar de que yo porque vivo en un bajo (de donde va a partir dicho ascensory)no me beneficia ya que ademas tengo una de las cuotas mas elevadasde coeficiente ,me opuse   .hacen caso omiso de cualquier propuesta que se les haga alegando que por ley tienen todo el derecho ,ademas un bajo comercial que tendria que tomar parte en los gastos lo han dejado al margen porque nos tiene que vender un trozo de local para poder tener el espacio suficiente para instalarlo.                                                   me gustaria que me asesorarais ya que para mi economia esto es un golpe del que me va a costar salir ya que estamos hablando de mucho dinero y que ademas me dicen que tengo que pedir un prestamo personal para sufragarlo pues una financiacion ,habria que llegar a la unanimidad y eso es mision imposible .Muchas gracias.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
05/07/2011 12:37

Hola Macadi,

Para 2011, de información extraida de la OCRE zona 01 de la Comunidad de Madrid, la subvención es la siguiente: Se habla de edificio y no de edificación, asi que puede entenderse que es por cada bloque y no por el conjunto de la Comunidad.

Mejora de la funcionalidad del edificio (accesibilidad: ascensores): 70% de la lnversión hasta 50.000€ por -edificio.

Se habla de edificio y no de edificación, asi que puede entenderse que es por cada bloque y no por el conjunto de la Comunidad. Creo que en otras comunidades autonomas hay subvenciones similares porque asi se recoge en el decreto de accesibilidad.

Además, puede volverse menos oneroso buscando una financiación a la Comunidad de Propietarios (que hay bancos que si la dan) o una gestión de créditos personales en conjunto para los propietarios de la Comunidad. formulas hay para que no sea la ruina de algún propietario.

En cuanto a la ilegalidad de la votación por portales, hay que tener en cuenta que en el decreto se habla en relación al edificio y no la edificación, es decir que se diferencia el bloque constructivo y la titularidad de esos bloques.

Siendo una persona con escasos ingresos como parece, no sé hasta que punto le puede compensar contratar un abogado para tratar de eximirse del pago de la instalación del ascensor. A lo mejor puede acogerse a justicia gratuita pero probablemente esta persona tenga la vivienda en propiedad, asi que patrimonio tiene...

Puede que le venga mejor encontrar una solución amistosa que le facilite el pago de este coste más que entrar en una guerra par eximirse, con el riesgo de que al final tambien acabe pagandolo, junto con gastos de abogado, juicio, etc...

En cualqueir caso, aquí tiene dos formas de dar respuesta a su problema, sabiendo los riesgos que tiene una y otra. a partir de ahora que escoga y se quiere guerra, que contrate un buen profesional.

Un Placer dialogar contigo, Macadi.

 

Saludos.

 
M
MACADI
05/07/2011 09:32

Buenos días burofaxtor,  la jurisprudencia la desconozco.

Si la instalación del ascensor supera las tres cuotas según la ley no es obligatorio, si no excede de tres cuotas sí es obligatorio.

Cómo seguramente excede de tres cuotas hay que votar su instalación y dependiendo de si hay una mayoría suficiente se instalará o no.

Una vez releido el artículo 10  y 11 punto  3   parece que ya lo tengo claro, en caso de que se apruebe en junta con las mayorías necesarias según la Ley, obliga a todos a contribuir en los gastos.

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Mi opinión personal es que este punto 3, desprotege a los propietarios que tengan problemas económicos, pudiendo llegar al embargo. Aunque si está subvencionado tal vez no haya problemas de este tipo.

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Por otro lado en el caso de este hilo, la votación por portales como se ha hecho en esta comuidad, a mi entender es ilegal.

Saludos

 
Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2011 17:13

Os extraigo esta info que me parece interesante y sobre la obligatoriedad al pago de la instalación de ascensor a pesar de que supere las 3 mensualidades siempre que haya personas con movilidad reducida o personas mayores:

fuente:

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/05/24/142206.php

"El capítulo referente a la votación y la evitación del pago cuando su importe sea superior a 3 mensualidades ordinarias no está muy claro

La legislación vigente que regula la instalación de aparatos elevadores para discapacitados en un bloque de viviendas está recogida en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 49/10960.

Bien es cierto que el capítulo referente a la votación y la evitación del pago cuando éste sea superior a 3 mensualidades ordinarias no está muy claro, pero la doctrina mayoritaria opina:

- Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 51/2003 modifica varios artículos de la LPH de 49/10960, de forma que su redacción queda en lo que a este aspecto se refiere de la siguiente manera:

Art.-. 10.2 LPH " Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para el uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes o, para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Art. 11.3 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Art. 17 en cuanto a las mayorías, se aplicara este precepto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley"

Según la doctrina del magistrado José Ignacio Álvarez Sánchez, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, la ley 51/2003 trata de mejorar la situación de los discapacitados por lo que entiende que las obras de accesibilidad que sean necesarias para que esos puedan acceder o utilizar los servicios comunes y a instalar los dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior sólo se imponen de manera obligatoria cuando el coste no exceda de las mencionadas 3 mensualidades, con la excepción del Art. 11, es decir, que se tome el acuerdo de emprender estas obras en la junta por mayoría simple de los allí presentes. En ese caso esta obligación será para todos.

Por otro lado, el juez Juan Miguel Carreras Maraña, presidente de la Audiencia Provincial de Burgos, hace una distinción que nos puede ayudar. Diferencia el concepto accesibilidad (atendiendo a los artículos 10 y 11 de la LPH) cuando se trate de instalar en el edificio: rampas de acceso, elevadores mecánicos de sillas de ruedas, barandillas e incluso ascensores o montacargas, para que personas con discapacidad o mayores puedan acceder a sus viviendas, del de eliminación de barreras arquitectónicas (Art. 17 de la LPH): cuando se trate de suprimir barreras u obstáculos ya existentes en el inmueble que impidan o dificulten la entrada, la salida, el uso o la movilidad de personas con minusvalías, es decir, eliminar escaleras, rampas no adecuadas a este uso, o ascensores que impidan el uso a estas personas así como cualquier otro elemento arquitectónico que limite o dificulte el acceso o movilidad en el interior del edificio.

Este criterio es seguido por el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, que entiende que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios será de obligado cumplimiento para todos los propietarios."

 
Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2011 14:55

@MACADI:

¿Desde mi ignorancia, estás seguro que la jurisprudencia y las leyes de accesibilidad que están en vigor no obligan a dotar de ascensor si hay personas con movilidad reducida o mayores de 70 años? Creo que desde hace unos pocos años asi funciona, dejando sin efecto lo que comentas para este caso y la razón de ser de la fuerte suibvención que existe.

Si fuera una piscina en lugar del ascensor, estaría totalmente de acuerdo contigo en tu respuesta, pero creo que no se considera mejora en estos casos la colocación de un ascensor sino como necesaria por razones de accesibilidad.

Y vuelvo a repetir... desde mi ignorancia y con afán de aprender te formulo esta pregunta.

 
M
MACADI
04/07/2011 14:48

 

En el artículo 10 está escrito:

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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Seguramente la instalación del ascensor exceda de  tres mensualidades, si es así no es obligado realizar la instalación según el artículo 11.2

y por lo tanto hay que aprobarlo en junta, y conforme el artículo 11, punto 2, no es obligatorio participar en los gastos.

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Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2011 10:58

Tienes una gran cantidad de ayudas para sufragar el gasto de instalación del ascensor, del cual no te puedes oponer. Llama  atu ayuntamiento que te informen. En Comunidad de Madrid, se encarga la OCRE y según la zona te corresponde uan oficina u otra. 

En el caso del ascensor creo que es hasta un 70% y existen muchas formas de financiación porque la comunidad tambien puede financiarlo y pasaros derramas asumibles.

En cualqueir hazte la idea de que no puedes hacer nada para opornerte a la instalación y busca que la financiación sea lo menos onerosa posible, que hay muchas formas. Se colocan ascensores en edificios donde el perfil de propietario es de gente mayor con escasa pensión, asi que habrá una formula de financiación para tí, creeme. Sé que viviendo en el bajo no lo necesitas pero vives en comunidad y es loq ue tiene... de lo contrario, vete a un chalét aislado y verás lo caro que es vivir así en relación a la Comunidad de propietarios.

 
F
Fixin
04/07/2011 09:25

Si en la comunidad viven personas minusválidas o mayores de 70 años y éstas solicitan la instalación de un ascensor la comunidad estará obligada a instalarlo. Pueden ocurrir dos cosas en un principio que la comunidad apruebe en junta su instalación (ya no es necesaria la mayoría de 3/5 sino simple mayoría) o que la junta rechace su instalación.

En el primer caso, si es aprobado por la junta, todos los vecinos estarán obligados al pago salvo aquellos que hayan sido exonerados por unanimidad. Aquí no entraría, como han dicho antes, el art 11.2 LPH ya que no está considerada una instalación nueva sino una obra necesaria al haber personas minusválidas o mayores de 70 años, por lo que se aplica el art. 10.2 LPH.

Por lo tanto si hay acuerdo de la junta, como lo hay, todos los vecinos tienen que contribuir al gasto de instalación.

Si no hay acuerdo de la junta ésta estará obligada si la instalación no excede del importe de tres mensualidades. Si excede la instalación será a cargo de quien lo solicita pero las comunidad estará obligada a soportar las obras.

Así que mucho me temo que si hay  mayores de 70 años o minusvalidos en su comunidad y estos lo han solicitado y la junta lo ha aprobado usted estará obligada a soportar el gasto al ser una obra necesaria en la comunidad.

 
T
terreta
01/07/2011 18:17

[quote=MACADI>

En el artículo 11 de la ley  está escrito:

 

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

-------

Según este artículo no tienes que contribuir en los gastos de intalación, ni en gwstos de mantenimiento, ni de linea teléfono,....

-------

Por otro lado las decisiones se toman en junta de propietarios de la comunidad,  y tienen que figurar en el libro de actas. 

¿Cómo se ha hecho eso de que cada portal decida? Es contrario a la Ley, artículo 14

 

lo de cada portal si figura en acta con mi voto en contra pero aun asi se siguio adelante incluso el otro dia nos llego una carta diciendo que las 3/5 partes estaban de acuerdo y el ascensor estaba aprobado y advirtiendonos que habiendo minusvalidos,como es el caso, seria la mitad lo necesario para seguir adelante

y yo me pregunto hasta que punto me pueden obligar a entrar en los gastos que esto conlleva;bueno eso sin contar que desde que recibimos la carta del presidente ya nos han pasado un recibo elevado en concepto de solicitud de anteproyecto ante el ayuntamiento para ve si es viable o no la instalacion .Pero yo me temo que esto vaya demasiado lejos y yo ya no tenga por donde salir y me ncuentre envuelta en un buen lio ;ya que se me ha llegado a decir  que si no puedo pagar que me pida un prestamo porque por ley me toca contribuir igual que a todos aunque no este de acuerdo ,no se que debo hacer  ,y ademas habiendo gente con discapacidad la ley siempre se pone de su parte .MUCHAS GRACIAS

 
M
MACADI
01/07/2011 09:19

En el artículo 11 de la ley  está escrito:

 

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

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Según este artículo no tienes que contribuir en los gastos de intalación, ni en gwstos de mantenimiento, ni de linea teléfono,....

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Por otro lado las decisiones se toman en junta de propietarios de la comunidad,  y tienen que figurar en el libro de actas. 

¿Cómo se ha hecho eso de que cada portal decida? Es contrario a la Ley, artículo 14

 

Fin del hilo
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