En la Ley está escrito:
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
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Es el administrador el que tiene competencias para asuntos urgentes, averías que hay que solucionar en el momento.
Pintar una zona común no es algo urgente.
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Es importante que la junta de propietarios se pronuncie sobre estas atribuciones por parte de los organos de gobierno de la comunidad, se empieza así, y dentro de unos años cada uno hace lo que le da la gana.
Recordarle al administrador que es él el profesional.