hola a todos.
si miras las leyes de propiedad horizontal, hay un articulo que te dice que en primera convocatoria tiene que ser mas del 50% , pero en 2º convocatoria la votacion es el 50% de los asistentes.
asi que si la votacion de los asistentes fue a favor mas de un 50% el resto la tiene que acatar.
la fachada es algo privativo si no perteneces a una comunidad, que puedes pintar cuando quieres y como quieres , si el ayuntamiento te deja.
si perteneces a un edificio, puedes pintar siempre que respetes la estetica del edificio, pero no te puedes oponer a la derrama para este fin. contestado por un juez a uno que se nego a pagar la derrama que se hizo para pintar el bloque, el juez lo obligo a pagar, el monitorio tardó 1 año por 500€.
saludo