Estamos hablando de que la actividad prohibida lleva ejerciéndose ¡¡¡30 años!!!
Usted, además, cuando compró ese piso ya sabía de la existencia de la cafetería.
Veo difícil la rescisión del contrato si el dueño se opone; y en ese caso, podría exigir una elevada indemnización a la comunidad, a la que usted también habría de contribuir. ¿Les compensa?