Buenas tardes,
Por lo que explica no parece que el asunto tenga demasiada importancia pues los olores no se prolongan mucho en el tiempo si usted lo limpia enseguida por lo que esta actividad no es continuada en el tiempo. No obstante, si su vecina se empeña podría requerir la cesación de esta "actividad" ya que se podría enmarcar dentro de las actividades molestas que menciona el art. 7.2 de la LPH. Son aquellas que, entre otras cosas, constituyen una incomodidad por los olores que eliminan.
La jurisprudencia apunta a que para que los tribunales dictaminen que es una actividad de este tipo deben darse la tenencia habitual de animales con gran cantidad de excrementos lo cual no parece que sea su caso.
Saludos cordiales.