Es normal que en una Junta de propietarios en la que el Presidente, que es el que la convoca, delegue en el administrador para que presida la Junta sin tener ningun motivo fisico ni de otro tipo para no presidirla.
Por otra parte, cuando se considera moroso a un comunero, cuando la deuda esta vencida, es decir, si la cuota se ingresa habitualmente por trimestres, al finalizar el trimestre si no se ha abonado se le puede llamar moroso.
Gracias
Espero vuestra respuesta