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TERCEROUNO
16/08/2011 20:03

REPRESENTACION DEL PRESIDENTE

¿Es posible que el Presidente delegue en el administrador para presidir una Junta de propietarios sin motivo físico o de otro tipo?

2.194 lecturas | 1 respuestas

Es normal que en una Junta de propietarios en la que el Presidente, que es el que la convoca, delegue en el administrador para que presida la Junta sin tener ningun motivo fisico ni de otro tipo para no presidirla.

Por otra parte, cuando se considera moroso a un comunero, cuando la deuda esta vencida, es decir, si la cuota se ingresa habitualmente por trimestres, al finalizar el trimestre si no se ha abonado se le puede llamar moroso.

Gracias

Espero vuestra respuesta

 
Briandera
Briandera
16/08/2011 21:15

Si la situación es puntual, no tiene porqué haber ningún problema; en cambio, si sistemáticamente el presidente delega sus funciones en el administrador, su actitud sí podría considerarse como una "dejación de funciones".

Así es; la cuota trimestral vencida es exigible desde el mismo instante en que termina el trimestre en cuestión y, por lo tanto, el vecino ha de considerarse moroso. 

Saludos.

 

Fin del hilo
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