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T
toexcar
16/03/2017 12:49

voto delegado

¿Es válido el voto delegado de un propietario moroso en una junta de la comunidad?

2.828 lecturas | 7 respuestas

Agradeceria me indicaran que si en una comunidad en donde hay un propietario moroso y que según la LPH podria sistir a las juntas con voz pero sin voto, si por contra otro propietario (no moroso ) delegara su voto al propietario que es moroso ¿ ese voto tendria plena validez para votar un determinado asunto del orden del dia? ¿ en que articulo de la LPH viene reflefada esta pregunta? Gracias 

 
ADASgestion
ADASgestion
17/03/2017 00:23

Gracias Blont, lei rápido y entendi que el moroso daba la representacion a uno no moroso y se pretendia que contase el voto del moroso. Las prisas no son buenas.

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B
Blont
16/03/2017 20:48

toexcar indica que el moroso va ir en representación de otro propietario, por lo cual ese moroso no figurara como representante de su propiedad, si no como representante de otro propietario que no es moroso.

por lo cual el 15.2 no tiene nada que ver con lo expuesto, y si tendrá voz y voto del otro propietario.

 
luis1112
luis1112
16/03/2017 19:32

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luis1112
luis1112
16/03/2017 19:14

El art. 15.2 de la Ley Propiedad Horizontal dice que los comuneros deudores  que asistan a las Juntas tienen voz pero no voto, se trata de saber si su presencia se cuenta a efectos de integrar ese quórum. Ni la persona  ni la cuota de participación de comunero será computada a efectos de alcanzar las mayorías  exigidas en esta Ley. Es decir, no solamente la de constitución  de la Junta a la que usted se refiere sino ninguna de las demás previstas para la adopción de acuerdos.

 
B
Blont
16/03/2017 15:51

Supongo que Adasgestion no ha entendido bien la pregunta y seguro que rectificara.

Si, es absolutamente legal que un moroso represente a otro propietario y si podra votar

 
H
hma
16/03/2017 15:18

No estoy de acuerdo, ADASgestión.

El propietario moroso, ciertamente, puede debatir pero no puede votar. Hast ahí de acuerdo.

Pero cuando un propietario moroso representa a un propietario no moroso, la prohibición de votar sigue siendo válida con respecto al propietario moroso, pero no existe tal prohibición cuando actúa en nombre y representación de un propietario no moroso.

Conclusión: Podría votar en nombre del propietario no moroso pero no en el suyo propio; y la cuota de participación que se computaría sería, únicamente, la de la propiedad del propietario no moroso.

 
ADASgestion
ADASgestion
16/03/2017 15:12
No tendría validez.
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