En el artículo 17 punto 1, parrafo 4 está escrito
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
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Es decir, los vecinos que no comuniquen su discrepancia con el acuerdo en 30 días de recibir el Acta en la que se les informa del acuerdo de los presentes se entiende que están a favor.
Si un propietario manifiesta su discrepancia con el acuerdo en ese plazo el asunto no se tiene que ejecutarse en caso de ser necesario UNANIMIDAD.
En el caso de no necesitarse unanimidad esto no suele servir mucho debido que todos los propietarios que no digan nada se suman al acuerdo.