Hola, depende de donde esté situado el edificio. Si es en Cataluña, se le puede hacer pagar más pues según el art. 553-45.4 CCCat, se le puede incrementar la participación de quota, acordado por la junta de propietarios por mayoria de 4/5 partes de propietarios i de quotas i en ningun caso no puede ser superior al doble de quien corresponderia por la quota.
La ley dice que se le puede establecer un incremento de participacion en los gastos comunes que corresponda al elemento privativo en caso de uso y goce desproporcionado, de manera probada, de elementos o servicios comunes a consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en ese piso. Así que, sí que podéis hacerle pagar más.
Suerte!