Por ley se paga en proporción al coeficiente de participación que figura en tu Escritura a no ser que por Estatutos se fije que sea a partes iguales. No afecta para nada que el piso lo habite el dueño o inquilinos o que este deshabitado, solo se use en vacaciones o determinadas fechas o cualquier otra incidencia de ocupación.
Conozco alguna comunidad que cobra un extra cuando se utiliza mucho el ascensor por tener en el piso una consulta de médico o dentista con muchas entradas y salidas de clientes, por ejemplo, pero esto también tendría que figurar en estatutos y es una cantidad relativamente pequeña, por ejemplo, un 5% más de la cuota que de otro modo le tocaría, Este importe no rebaja la cuota de los demás, sino que va a un fondo especial para reparaciones extraordinarias del ascensor. Para poner algo así en Estatutos, hace falta unanimidad de los propietarios y eso en tu caso, lo veo más que difícil.