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Vinatero
04/10/2011 22:20

APROBACIÓN ACTAS

¿Es obligatorio incluir la lectura y aprobación del acta anterior en una convocatoria de Junta Extraordinaria?

5.991 lecturas | 3 respuestas

Hola. Soy nuevo en este foro y me gustaría me respondiesen a una simple pregunta.

¿Es obligatorio poner en una convocatoria de Junta Extraordinaria, Lectura y aprobación del acta anterior?

Muchas gracias.

 
V
Vinatero
05/10/2011 11:26

Muchas gracias por las respuestas.

Saludos

 
M
MACADI
05/10/2011 09:51

En el artículo 9 de la Ley está escrito la obligación de los propietarios de informar de un domicilio al Secretario.

En la ley está escrito que el secretario y el presidente tienen un plazo de 10 días para firmar el acta, una vez firmada la tienen que enviar a los propietarios. 

Los propietarios que al leer el acta encuentren algun error de cierta importancia para los acuerdos tratados, debe comunicarselo al secretario y presidente, para que lo subsanen. En la siguiente junta tratarán aprobarán esa correción.

Los acuerdos son ejecutables a partir de la firma del acta, salvo que la ley previere lo contrario.

Te recomiendo que leas los artículos 18 y 19 de la Ley

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V
Vinatero
04/10/2011 23:05

Gracias por contestar tan rápido. 

¿Hay algún argumento legal para el NO?.

Gracias.

 

Fin del hilo
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