En el artículo 9 de la Ley está escrito la obligación de los propietarios de informar de un domicilio al Secretario.
En la ley está escrito que el secretario y el presidente tienen un plazo de 10 días para firmar el acta, una vez firmada la tienen que enviar a los propietarios.
Los propietarios que al leer el acta encuentren algun error de cierta importancia para los acuerdos tratados, debe comunicarselo al secretario y presidente, para que lo subsanen. En la siguiente junta tratarán aprobarán esa correción.
Los acuerdos son ejecutables a partir de la firma del acta, salvo que la ley previere lo contrario.
Te recomiendo que leas los artículos 18 y 19 de la Ley
-------