¿Quién dijo ruido?
El principio básico que debe prevalecer en una comunidad de propietarios es el respeto recíproco entre todos los vecinos. No respetar y velar por los derechos de los demás puede dar lugar a situaciones conflictivas, algo que es muy común cuando hablamos de molestias derivadas del uso de instrumentos musicales.
¿Quién no se ha quejado alguna vez del vecino del quinto que toca el piano? Por no decir cuando lo hace a horas intempestivas, en concreto de noche. Algo tan placentero como escuchar música se puede convertir en un verdadero suplicio cuando la acción se produce de forma reiterada. Citar el piano en lugar de la guitarra, el violín… no es casual, ya que es el instrumento que más problemas ha planteado en la experiencia práctica de la doctrina jurisprudencial.
Pero, ¿qué se puede hacer ante esta situación? De ser uno de los propietarios afectados por esta actividad molesta, lo primero que debe hacer, en base a las reglas de vecindad, es dirigirse directamente, sin más, al vecino ruidoso, para hacerle saber de su incorrección.
En el supuesto de que no atienda a razones, el comunero podrá entonces solicitar al presidente de la comunidad el inicio del procedimiento correspondiente en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a actividades molestas.
El presidente, como representante legal de la comunidad, debe instar al vecino irrespetuoso para que cese en su actividad o lleve a cabo las medidas para contrarrestar las molestias causadas como insonorizar la habitación en donde practica dicha actividad. Puede apercibirle que de proseguir la comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial de acción de cesación, que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Propietarios.
No obstante, debe tenerse en cuenta que cualquier comunero, independientemente de las acciones que tome la comunidad, está en su derecho de denunciar directamente al infractor. En este caso, no haría falta ningún requerimiento previo del presidente de la comunidad, aunque sí es importante que el vecino afectado utilice por medio de documentos escritos la vía de la conciliación y resolución extrajudicial para que en caso de llegar a los tribunales, pueda demostrar ante el Juez que se han realizado intentos previos para llegar a una solución entre las partes en conflicto.
Las consecuencias de una acción judicial de cesación pueden derivar en la declaración de la privación del derecho al uso de la vivienda por un periodo no superior a tres años en el caso de que fuese propietario de la misma. Y si no lo fuera, es decir, que se tratase de un inquilino, podría ser desalojado del piso. El alcance de la infracción es lo suficientemente importante como para ceder en busca de una solución satisfactoria.