Existen, como dice vuestro administrador, ciertas dudas sobre la validez legal del uso del correo electrónico, algo bastante extraño en esta época de las comunicaciones. La LPH lo que dice en el artículo 9, obligaciones del propietario es:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Es decir, que habla de "domicilio", de ahí las dudas.
Yo, lo que hecho, es escribir y firmar un documento al secretario-administrador de la comunidad, indicando que deseo que todas las comunicaciones me sean remitidas por correo electrónico, y que acepto la no remisión de documentación escrita a mi domicilio.
Teóricamente, de esta forma, la comunidad queda amparada, ya que no podré alegar que no me han enviado la documentación a mi domicilio, como dice la LPH.
¿Es válido?, entiendo que sí, y así lo ha aceptado la comunidad y lo ha hecho extensible a todos los vecinos que lo deseen.