Volver al foro
J
JoseCValverde
09/11/2011 18:45

Notificaciones por e-mail

¿Es legal la notificación por correo electrónico en la LPH?

8.228 lecturas | 7 respuestas

En mi comunidad, algunos propietarios han planteado la posibilidad de ser notificados a través de correo electrónico, a lo que el Sr. Administrador aduce que no es legal ni válido. En la LPH se dice que basta la colocación de las notificaciones en el tablón de anuncios o en lugar bien visible. ¿No es más fiable la notificación por correo electrónico? Además, es algo que la Agencia Tributaria ya exige a las personas jurídicas para sus comunicaciones. Muchas gracias.

 
E
Edith_Shadows
15/11/2011 18:20

Yo creo que deberia ser valido. En mi comunidad ya no es la primera vez que un vecino no asiste por que no vive en el edificio (segunda residencia de veraneo), y mandandole el administrador una carta le llega despues de la junta. Y con mas motivo para Juntas extrordinarias que se convocan de un dia para otro.

Lo importante es informarse sobre la existencia de la junta ¿no? Asi es un poco mas alegal, pero la informacion llega, e igual de otro modo (mi comunidad por ejemplo) no 

 
P
PEPE123
10/11/2011 17:40

vecinadelprimero dijo:

Por supuesto que el administrador puede hacer lo que quiera, pero resulta que los que contratan son los vecinos y nada más sencillo que cambiar de administrador si este no se ajusta a lo que quieren los vecinos. Nos olvidamos continuamente que quien paga, manda y lo que no te dan unos, hay otros que si lo hacen.

 

Hombre, ¡tampoco se trata de eso!.

No se puede tratar al administrador como un asalariado, que debe obedecer y punto, sobre todo si se le dan instrucciones que pueden ser contrarias a la Ley.

Evidentemente, tampoco se puede permitir que el administrador haga lo que quiera.

He dicho en más de una ocasión en este foro, que es condición indispensable (no suficiente) que existe una buena relación entre propietarios y administrador para que la comunidad funciona bien, y en ese caso el administrador es la persona de confianza que no solo lleva las tareas administrativas sino que orienta y aconseja en temas que los propietarios desconocemos y él conoce por su profesión.

 
P
PEPE123
10/11/2011 17:32

MACADI dijo:

El secretario/administrador debe de cumplir lo escrito en la Ley.

seguramente algún propietario querra que le escriba en el muro de su facebook, y otro que le envíe las notivicaciones por fax, y otro por cualquier sistema que se le ocurra.

A mi entender lo que comenta pepe123, no tiene porque ser aceptado por el administrador. 

 

 

Si nos atenemos estrictamente a lo que dice la Ley, totalmente de acuerdo contigo.

Pero si tenemos en cuenta que la Ley es bastante antigua, y los sistemas de comunicación han cambiado mucho, sobre todo con el correo electrónico, empiezan a surgir las dudas, como decía en mi anterior intervención.

En mi caso, fue un acuerdo de todos los propietarios en una junta, incluída la propia junta de gobierno (presidente, secretario-administrador y vocales),no es que se le impusiera al administrador. De hecho fue el propio administrador el primero en apoyar la idea, entendiendo que se ganaba en agilidad y se ahorraban costes de fotocopias, correo, etc.

 

 

 
A
alba271
10/11/2011 14:36

Que se envíe por E-mail me parece bien,  sobre todo por los que viven fuera, pero  hay que tener en cuenta si todos tienen correo electrónico, y también pudiera ser  que se le olvide mandarlo a alguien y no se entere de las convocatoria de junta, por eso creo que  tampoco estaría de más ponerlo en  el patio. 

Saludos

 
V
vecinadelprimero
10/11/2011 12:55

Por supuesto que el administrador puede hacer lo que quiera, pero resulta que los que contratan son los vecinos y nada más sencillo que cambiar de administrador si este no se ajusta a lo que quieren los vecinos. Nos olvidamos continuamente que quien paga, manda y lo que no te dan unos, hay otros que si lo hacen.

 
M
MACADI
10/11/2011 11:55

El secretario/administrador debe de cumplir lo escrito en la Ley.

seguramente algún propietario querra que le escriba en el muro de su facebook, y otro que le envíe las notivicaciones por fax, y otro por cualquier sistema que se le ocurra.

A mi entender lo que comenta pepe123, no tiene porque ser aceptado por el administrador. 

 

 
P
PEPE123
09/11/2011 20:06

Existen, como dice vuestro administrador, ciertas dudas sobre la validez legal del uso del correo electrónico, algo bastante extraño en esta época de las comunicaciones. La LPH lo que dice en el artículo 9, obligaciones del propietario es:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
 

Es decir, que habla de "domicilio", de ahí las dudas.

 

Yo, lo que hecho, es escribir y firmar un documento al secretario-administrador de la comunidad, indicando que deseo que todas las comunicaciones me sean remitidas por correo electrónico, y que acepto la no remisión de documentación escrita a mi domicilio.

Teóricamente, de esta forma, la comunidad queda amparada, ya que no podré alegar que no me han enviado la documentación a mi domicilio, como dice la LPH.

¿Es válido?, entiendo que sí, y así lo ha aceptado la comunidad y lo ha hecho extensible a todos los vecinos que lo deseen.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento