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angaru
22/11/2011 12:12

Duda sobre cobro cuotas adeudadas

¿Puede un nuevo propietario de un local eximirse de pagar deudas de la comunidad anteriores a su adquisición?

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Buenos días:

Espero que alguien sea capaz de darme una respuesta al siguiente caso.

El propietario de un local debe todas las cuotas de comunidad desde enero del año 2009 más una cuota extraordinaria de abril de 2008.
En enero de 2010 se emprender procedimiento monitorio tras liquidar las cuotas pendientes (a las que se añaden los gastos de devolucion de recibos, etc...) y, en marzo de 2010, el juzgado dicta auto reconociendo esa deuda a la que añade una cantidad por intereses.

En noviembre de 2011 nos enteramos de que una entidad bancaria ha debido de ejecutar un embargo sobre el local por lo que es el nuevo propietario. Contactamos con ellos y efectivamente así es. Nos comunican que abonarán las cuotas adeudadas y les enviamos una relación con la deuda perfectamente detallada.

Pero al efectuar un ingreso por menos cantidad de la adeudada nos dicen que de acuerdo al artículo 9 de la LPH, y por haberse hecho cargo del local en el año 2010, no se hacen responsables de la cuota correspondiente al año 2008, ni de los gastos derivados de los impagos, ni de los intereses reconocidos por el juzgado.

¿Están en su derecho a hacer esto? Más cuando no han comunicado a la Comunidad el cambio de propietario.

¿Puede la comunidad negarse a expedir el correspondiente certificado de estar al corriente de las cuotas en el caso de que el Banco venda el local?

 

Fin del hilo
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