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Guayarmina
13/12/2011 11:25

Árboles Comunidad

15.140 lecturas | 8 respuestas

Buenos días:

 

Soy nueva usuaria de esta web y trabajo para una comunidad de propietarios.

Quisiera plantear la siguiente cuestión: en una comunidad de propietarios, donde el vecino de abajo tiene plantado un árbol que resta/anula la visibilidad al vecino de arriba, pero ni ramas ni hojas invaden su propiedad (ni por ventana, ni por balcón), si, mediando la comunidad no llegan a un acuerdo de poda de dicho árbol que satisfaga a ambas partes, es cierto que legalmente, deben tratar el tema directamente entre vecinos/propietarios y llegar a un acuerdo entre ellos?????

La comunidad medió para la poda del árbol que restaba visibilidad al vecino de arriba, pero lo único que se consiguió fue que el propietario de abajo permitiera la poda, pero bajo su atenta mirada, sólo se pudo cortar lo que él consideraba era suficiente. Tras concluir los trabajos de poda, el propietario de arriba ha vuelto a quejarse de que la poda ha sido insuficiente y sigue sin poder disfrutar de las vistas. Lanza la pelota a la comunidad, la cual ya ha medidado y sólo ha conseguido lo explicado.

 

Puede la comunidad imponerse de alguna manera o es algo que deben resolver entre ellos dos??

Muchas gracias a los que contesten y un saludo.

 
B
Borni1974
04/04/2016 12:01

Proponga este asunto para la próxima reunión de vecinos y en el caso que Ud. indica, si se acuerda por mayoría simple realizar cualquier intervención sobre esos árboles y siempre que esa intervención no contravenga ninguna ordenanza municipal, podrían realizar su actuación.

Si se deciden incluso cortar, si no hay normativa que lo impida, podrían realizarlo, a pesar de la oposición de los vecinos. Otra opción menos drástica podría ser realizar una buena poda o talarlos pero reemplazarlos por otro tipo de árbol digamos menos dañino.


Editado por Borni1974 04/04/2016 12:04
 
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Guayarmina
20/12/2011 11:26

MUCHÍSIMAS GRACIAS.-

 
V
vecinadelprimero
19/12/2011 14:51

La primera opción siempre debe ser tratar directamente el asunto con el propietario que tiene el problema. Si esto falla debe llevar el asunto a la comunidad para que esta intervenga y si esta tambie´n falla, la ultima opción es el juzgado, bueno la penúltima, porque siempre podrá dejar la legalidad a un lado y actuar en consonoancia como lo hacen los demás, pero eso es ya cuestión de educación y saber y estar.

 
G
Guayarmina
19/12/2011 13:43

Gracias por las respuestas y perdone mi torpeza:

 

Si yo fuera el propietario de arriba (que no lo soy), a quien le molesta el árbol situado a más de dos metros, entonces, ¿sería yo, como perjudicado, quien tendría que dirigirme al propietario dueño del jardín donde está el árbol para intentar arreglarlo???o bien, ¿denunciar directamente ante un juzgado, dejando por tanto, a la comunidad fuera de este problema???? no????

 

Gracias y un saludo.

 
G
Guayarmina
15/12/2011 14:39

Una cosita:

Si el árbol estuviera situado a menos de 2 metros, quién tendría que pedir o demandar al propietario de abjo para que arreglara su árbol, de forma que no interfiriera con el propietario de arriba: la comunidad??? o que se arreglen entre propietarios??? pues la comunidad ya ha mediado y no hay manera...

 

 
G
Guayarmina
15/12/2011 14:37

Muchísimas gracias por la respuesta.

Preguntaré en el ayuntamiento, a ver si pudieran facilitarme información o las ordenanzas por escrito.

Quisiera aprovechar para preguntar por algunos títulos de libros donde se puedan consultar casos prácticos de problemas en comunidades y su solución, más allá de la mera LPH. Tenemos algunos, pero ninguno tan concreto en materia de jardines.

Saludos y gracias otra vez.

 

 
G
Guayarmina
13/12/2011 12:56

Hola!

 

El árbol está plantado en el jardín del propietario, es decir, cuando ha comprado su apartamento, el jardín estaba incluido. La comunidad se hace cargo del servicio de mantenimiento de los jardines, por tanto, el jardín es privativo.

 
M
MACADI
13/12/2011 12:20

El lugar en el que está plantado el árbol ¿es comunitario?, ¿es privado?, ¿es comunitario de uso privado?.

 

Fin del hilo
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