Hola:
A mi me ha ocurrido un caso similar de convocatoria extraordinaria defectuosamente convocada al no dirigirse directamente al Presidente, no avisar a todos los vecinos por carta, no incluir los morosos en la notificación del tablón, no llevar el Visto Bueno del Presidente ni firma del Administrador esa convocatoria incorrectamente realizada, etc ..
Tras esto fueron cuatro vecinos a la supuesta reunión fantasma con un Notario a la que también acudimos Presidente y Administrador por lo que allí pudiese pasar y tras desconvocar el Presidente la reunión por defecto de forma, acreditarlo documentalmente con alegaciones entregadas al Notario hechas por un Abogado amparándose en la LPH y el Código Civil Catalán, y levantar la reunión y cerrar la sesión, esos pocos vecinos decidieron hacer una votación para que constase en Acta Notarial diciendo que querían otra Gestoría y otro Administrador, (lo cual una vez cerrada la sesión no tiene valor)
A los pocos días me llama una Gestoría de ese pueblo diciendo que tiene allí un señor que afirma ser el nuevo presidente aparte de mi y que en el Acta Notarial se refleja que esa Gestoría había sido elegida por los vecinos como nuevo Administrador de la Comunidad y que le diese todos los papeles a lo cual yo le dije que no, que se impugnara judicialmente esa reunión de pacotilla por no ser válida.
Mi pregunta es si ese Acta Notarial tiene más valor que lo que pueda decir un Juez y si hay alguna sentencia judicial que haya echado por tierra reuniones fantasma indebidamente convocadas como esta.
Muchas gracias a Pasacero y Bonsai por anticipado por contestar.
Un cordial saludo.