buenos días.
Con relación a este tema quiero hacerle las siguientes consideraciones.
Como bien han dicho otros colaboradores y vecinos, la Junta Extraordinaria deberá hacerla o bien el Presidente o bien lo soliciten al menos el 25% de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 de la LPH). En dicha convocatoria deberán indicar claramente los asuntos a tratar, el lugar, el día y hora en que se celebrará la reunión, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9 de la LPH. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago y se advertirá de la privación del derecho a voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2. Artículo 16.2 de la LPH.
Dicho esto, aquí van mis recomendaciones para evitar que por parte del Presidente u otro propietario impugne la Junta.
Primero.- Enviar una carta al Presidente donde se le solicite una Junta Extraordinaria Urgente. Preferentemente vía correo certificado o burafax indicándole los puntos de la convocatoria y la fecha en que se quiere hacer la reunión. Al presidente se le da un tiempo para que pueda contestar. Entiendo que 7 días sería suficiente. Si no contesta serán los promotores de la reunión quien deberán hacer la convocatoria. Primero poniendo la misma en el tablón de anuncios. Ojo no incluir en el tablón de anuncios la deuda pormenorizada de cada propietario para no ir contra la Ley orgánica de protección de datos. Paralelamente entregar la convocatoria a cada uno de los propietarios (entiendo que si tienen Administrador, el les podrá ayudar y cuanto menos está obligado a presentar dicha convocatoria en las direcciones de cada uno de los propietarios). Una vez que hayan dado estos pasos se puede convocar la Junta Extraordinaria.
En la Junta si no está el Presidente deberán nombrar un Presidente accidental para esa ocasión y dejar constancia en el acta del mismo, para que dicho nombramiento pueda firmar el Acta que se repartirá posteriormente entre todos los propietarios.
Cuidado con el procedimiento, porque si está mal hecho puede ser impugnado fácilmente. Les recomiendo que si tienen Administrador lo hablen previamente con él y si no lo tuvieran hicieran una consulta a un profesional que les asesorara. Eviten una impugnación por parte del Presidente o propietario interesado en que los resultados de la Junta Extraordinaria no saliera para adelante por un posible defecto de forma.
Un saludo.
Miguel.