Lo de hacerlo público no lo entiendo, a que se refiere con ello?
El reglamento interno no necesita registro alguno y se aprueba sólo con mayoría de votos y coeficiente de asistentes.
Al personaje este que te ha contestado, ni caso, no tiene idea de que habla, suele salir por peteneras porque no tiene idea de lo que dice, pero así se entretiene.
Cuando se incumple el régimen interno, lo mismo que cuando se incumple normas estatutarias, la comunidad, si así lo tiene establecido puede sancionar al infractor. El artículo 9 en su apartado g) da cuenta de las obligaciones que tienen los propietarios.
También puedes ver el artículo 6 que viene a corroborar la obligatoriedad de esas normas internas.
Es complicado hacer cumplir normas, pero hay establecida una forma de hacerlo y pasa por que se creen las mismas y se aprueben en acta por la mayoría de los propietarios