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M
Miren2
23/01/2012 17:58

ASÍ NOS COLARON EN LA COMUNIDAD UNA DEUDA MINUTA DE ABOGADO. AHORA NO LA PUEDEN JUSTIFICAR

¿Qué podemos hacer si no justifican la deuda de la minuta de abogado en la comunidad?

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ASÍ NOS COLARON EN LA COMUNIDAD UNA DEUDA MINUTA DE ABOGADO. AHORA APORTAN DOCUMENTACIÓN ENGAÑOSA Y NO LA PUEDEN JUSTIFICAR ¿QUE PODEMOS HACER SI NO JUSTIFICAN LA DEUDA?

Comunidad C/Puigcerdà – Barcelona

*-En el acta del 15 de diciembre de 2011 siguen sin justificar el cobro de la minuta de 13.610 € reclamada por el abogado ex administrador G.N. No están los documentos a disposición de los propietarios, ni los requerimientos ni los resguardos del pago.

*-La deuda de la minuta que hemos pagado presuntamente no existe . *-No hay constancia de ningún acuerdo firmado entre la comunidad y el abogado entre el 22 de marzo de 2006 y el 1 de octubre de 2009, para aplazar el pago de la deuda. *_No hay requerimientos de la deuda desde el 22 de marzo de 2006 hasta el 1 de octubre de 2009 que justifiquen la reclamación de la minuta de G.N. . La deuda tenía que estar justificada antes , ya que LA MINUTA DE ABOGADO PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS SI NO SE RECLAMA FEHACIENTEMENTE.
Para la reclamación de deudas dinerarias hay que seguir un procedimiento: el primer paso para reclamar de forma amistosa una deuda o impago es el Requerimiento de Pago al deudor o moroso .
Este Requerimiento de Pago es una carta (comunicación ) dirigida por el acreedor al deudor, que debe hacerse de forma fehaciente para exigir el pago de la cantidad adeudada. Para que resulte válido , debe cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor.
En cuanto a su contenido, el Requerimiento debe contener la fecha en que se efectúa, y todos los datos del acreedor , empresa o profesional que lo remite, incluyendo su firma.
*-Deben constar también todos los aspectos relativos a la deuda, es decir, su cuantía, su concepto, el origen de la misma, el plazo en que vencía o debió haberse hecho efectiva, y si la misma lleva aparejado algún gasto o puede generar intereses. Igualmente, contendrá todos los datos que se conozcan del deudor o persona a quien se dirige.

*-Sobre la deuda de la minuta y la fecha del fin del juicio tenemos dos actas del 1 octubre de 2009 (fecha en que se reclama la deuda). Yo tengo una tercera .*- Las dos primeras actas del 1 de octubre de 2009 están falseadas sobre la fecha en que finalizó el juicio, diciendo que se alargó hasta 2007. *- La contradice el acta del 25 de enero de 2006, donde en el apartado 1 (“ Situación actual asunto juzgado ”) se dice que “ se expone que se ha recibido notificación del Juzgado conforme el Arquitecto que dirigío las obras de la fachada […> ha consignado la suma reclamada , de 10.148,65 € en la cuenta de consignaciones del juzgado, y que se está a la espera de comprobar si Inmodos efectúa también el ingreso de la suma reclamada (107.777,05 €); hasta el día de hoy no se tienen noticias al respecto; dado que ya ha transcurrido el plazo de 10 días concedido para que se efectuara este ingreso” .Tiene que haber una sentencia firme anterior al 25 de enero de 2006.
*-La primera de ellas, además, está falseada al decir que “se entregó el mandamiento de devolución por importe de 117.925,70 euros al Sr. Presidente con la indicación del Letrado de que estaba pendiente de pago la Minuta de Abogado”, *-texto que fue eliminado en la segunda acta, siguiendo instrucciones de la junta de gobierno (*-como es obvio, del acta se puede corregir algún detalle que no quedara reflejado,*- en ningún caso se puede corregir algo que nunca ocurrió ).

*-La Junta de Gobierno vigente en la asamblea del 11 de marzo de 2010 , formada por E. S. R. y J. P. V.,*- no han aportado, y tienen que poner a disposición de los propietarios (como estipula la ley): los requerimientos que justifican la veracidad de la deuda, desde el inicio hasta el día 1 de octubre de 2009; y los resguardos del pago de la deuda .

*-Lo que aportan para justificar la validez de la minuta: la minuta firmada por E. G. N. el 22 de marzo de 2006 ( con datos del 12 de julio de 2006). *-Según consta en acta del 11 de marzo de 2010, “ la junta de gobierno informa que las consultas hechas al colegio de abogados y a un abogado particular, que ha cobrado 60 € , sobre la minuta presentada por el Sr. G. N. dieron como resultado la confirmación de la validez de la factura y la obligación del pago de la misma por parte de la comunidad”. También aportan un Burofax a fecha 18 de febrero de 2010 .

*-En esta misma acta del 11 de marzo de 2010 , se dice también que “G. N. dio a la comunidad un plazo de pago […> que finalizaría en marzo de 2011 . Asimismo, […> exige para concedernos esta moratoria , que la comunidad firme un documento de reconocimiento de la deuda”. *-Este documento se firmó el 12 de abril, en ningún caso puede justificar la veracidad de la deuda antes del 1 de octubre de 2009.

*-En la asamblea del 16 de diciembre de 2010 (según consta en acta), el nuevo administrador de Finques T... X. F. T., leyó el informe Carta Bufete, *-supuestamente del abogado consultado por la junta de gobierno antes del 11 de marzo . Este escrito, a parte de contener errores, no hace referencia ni a la comunidad de propietarios, ni a G. N. Entre otras cosas, dice:

*-- Apartado 4: “ En el mes de marzo de 2006, en concreto el día 22, se procede a girar la minuta a la Comunidad”.

- Apartado 5: “El día 15 de septiembre de 2009, se supone que por haber sido liquidada , se vuelve a comunicar la seudo dicha minuta de honorarios profesionales”.

- Apartado 6: “Con fecha 18 de febrero de 2010, se remite Burofax, requiriendo el pago de la referenciada factura”.

- Apartado 7: “Consta un acuerdo tomado por la Comunidad de propietarios en Asamblea Extraordinaria del día 11 de marzo de 2010, […> donde se aprueba por unanimidad, el pago 117.925,70 euros ”.

- Apartado 9: “Respecto a las comunicaciones debe hacerse mención a que estas suspenden el plazo siempre que sean fehacientes, es decir, que conste esencialmente a la otra parte su recepción, *-debe revisarse la forma con que se hicieron llegar los dos primeros requerimientos de pago ”.

- Apartado 10: “El día 12 de abril se firma un documento de Reconocimiento de Deuda entre las partes”.
*-EL ABOGADO HABÍA REVISADO LOS DOCUMENTOS ANTES DEL 11 DE MARZO DE 2010, EN NINGÚN CASO PODÍA CONOCER QUE EL 12 DE ABRIL SE HABÍA FIRMADO EL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

*-Hay que tener en cuenta que en enero del año 2007, para liquidar todo , se hicieron dos derramas extraordinarias (en enero de 2007 se recaudaron 87.985 €, y en marzo de 2007 otros 87.985 € (las puertas 1ª A: 3.660 €, las 1ª B: 3.238 €, las 2ª A y B: 3.396 €). Con esto, más lo recaudado en el juicio, y durante los meses y años anteriores, se cubrían todos los gastos pendientes, incluido el juicio, las multas del Ayuntamiento y todas las obras a realizar en las fachadas, que se iniciaron en 2007 y finalizaron en 2008 .
*-El abogado G. N. era además el administrador de la comunidad , quien se encargaba de organizar nuestros gastos anuales. Además, antes de cada asamblea se procedía a la lectura del acta anterior y se pasaba el estado de cuentas, y nunca había habido constancia de la existencia de la deuda de la minuta.

G. N. conoce que la deuda prescribe a los 3 años, desde el 22 de marzo de 2006 han pasado muchos años para que dicha deuda no conste en ningún escrito hasta el 1 de octubre de 2009.

- Entre el 22 de marzo de 2006 y el 1 de octubre de 2009 , ¿a quién se le entregó la deuda, y por qué motivos no se hizo efectivo el pago de la minuta? ¿Quién solicitó aplazar el pago y en qué condiciones? ¿Llevaba aparejado algún gasto?

- La propietaria del 7º 1ª B, desde el 11 de marzo de 2010, solicité revisar los documentos anteriores al 1 de octubre de 2009 que justifiquen el pago de la deuda. Como propietaria, reivindico que la minuta quede justificada.
salu2.

P.D.Las actas selladas. leer y guardar.
 

 
G
guanio
23/01/2012 23:37

desde luego, ya no se sabe en quien confiar.

 

Fin del hilo
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