Buenos días,
Intentare darte mi punto de vista y bajo mi experiencia personal.
1º - La Junta debe de aprobar todas las deudas y su posterior reclamación judicial.
2º - Se entiende que a los propietarios que no se les empezara la reclamación será porque han firmado un compromiso de pago con la Comunidad, el cual deberá constar en el acta, previsto de unos pagos bien estructurados y en caso de incumplimiento poder iniciar el monitorio.
3º - El acta deben de enviarla en el plazo maximo de 10 días, como bien te han indicado, dias arriba, dias a bajo no importan y para enviar el burofax no hay plazo, eso si, en el buro fax si debereis indicar un plazo minimo de 20 días para pagar a los morosos.
4º - La ley indica que para monitorios con importe de 2000 € la propia comunidad puede realizarlos gratuitamente, sin tener que contratar abogado y procurador y superada está contidad obliga a contratarlos.
5º - Hay Juzgado que no te adminitran los gastos (así lo indica la ley) por debajo de los 2.000 € de deuda y hay Juzgado que si que los aceptaran. (Si son del mismo partido Judicial, mejor que entre los Secretarios Judiciales no llegen a un acuerdo, pues muy probablemente, aceptaran empezar a rechazarlos).
Espero haberte aclarado dudas.
Saludos