GRACIAS MACADI.
Encontre esto navegando. A ver que ios parece.
Quiero que quede circunstancia que yo soy el deudor , por cosas de la vida.
Mi intencion es pagar poco a poco. Jamas me he negado pero, no es correcto exponerlo en el tablon de anuncios
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“No hagas públicas las actas”
Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en Comunidades de Vecinos
Infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.
La AEPD aclara:
Teniendo en cuenta que el tablón de anuncios puede ser visto no solo por los propietarios a los que les interesa al tema de por sí, sino inquilinos, familiares, amigos, prestadores de servicios, etc., en el presente supuesto, se acredita la vulneración del deber de secreto en el uso de este medio.
Aunque las actuaciones judiciales interesaran a todos los vecinos como integrantes de la Comunidad, al mantener la Administradora de la Comunidad contenciosos con una propietaria cabe decir que el conocimiento y la discusión de las cuestiones de interés de las comunidades de propietarios ha de realizarse a través de sus órganos de gobierno y, en concreto, de la junta de propietarios, sede ante la cual podrían haberse dado a conocer dichos temas.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21/07, de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo LPH), en su actual redacción, establece que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad”. De ello se deduce que el conocimiento de dichas cuestiones ha de realizarse a través de dicho órgano de gobierno y no mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma de dichas cuestiones, motivo por el que se debe guardar la máxima diligencia a la hora de exponer en el tablón de anuncios informaciones que puedan referirse al derecho a la protección de datos de carácter personal de los afectados. No obstante, los propietarios hubieran tenido derecho a conocer las cuestiones derivadas del eventual intrusismo profesional de la Administradora, de la posibilidad del fraude documental y de los hechos acaecidos o relacionados con el desarrollo de la Junta, pese a que no debiera haber expuesto en el tablón de anuncio tal información ya que terceros ajenos a la Comunidad pudieron visualizar el contenido, consistiendo en esto la infracción del deber de secreto en este caso.
Editado por LLUISK6K 30/01/2012 12:02