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LLUISK6K
LLUISK6K
29/01/2012 14:54

tablon de anuncios

¿Dónde puedo denunciar al presidente por vulnerar la Ley de Protección de Datos?

13.030 lecturas | 10 respuestas

Saludos a tod@s.
Estoy muy preocupado y necesito de vuestros conocimientos.
en mi comunidad de vecinos somos personas que por circunstancias pues no podemos pagar nuestra cuota mensual.
En mi caso vivo en la comunidad hace 54 años ( nunca tuve problemas para pagar ) actualmente debo una cantidad de 150 euros y en la ultima reunion les dije que en cuanto pueda pagare porque tengo problemas y mi vida ha cambiado el 1000% en poco tiempo.
Quiero decir con esto que me han dado invalidez total y me pagan la miseria de 420 euros.
La cuota es de 250 euros al mes ..por temas de tuberias pero ..no puedo y me es imposible pagarlo.
"poco a poco ..si".

Mi pregunta es la siguiente...
hoy me encontre en el tablon de anuncios ..las personas morosas..entre ellas yo.
Puede el presidente poner en el tablon esa informacion..?
me he sentido..insultado..impotente...y...mas cosas que prefiero no decir.
Por favor..puedo denunciar eso..?
Es denigrante, y mas cuando por mi parte pedi por favor que tuvieran paciencia porque no puedo.
Puedo denunciarlo..?
Donde..?
Puedo retirar del tablon esa informacion..?
Espero vuestro comentario.
Gracias
LLUIS

 
carreras2
carreras2
01/02/2012 19:53

Muy buenas tardes,


En primer lugar, lamento su situación personal. Espero que pronto todo se solucione.

Usted está mezclado el requerimiento para iniciar un procedimiento judicial de una deuda, con la obligación legal de insertar la lista de morosos en las convocatorias y posteriores actas.
 

Entiendo que la publicación de su nombre junto a la deuda, fue con ocasión de una convocatoria o publicación de acta. De ser así, el fallo del administrador o presidente estuvo en no notificarle la deuda debidamente ( a través de convocatoria o como resultado del acta de una junta ya celebrada). Así las cosas, no se cumplió el mandato expreso del art.9, en cuanto a que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible.. (…)” El tablón de anuncios, no es más que un edicto que debe ir acompañado de una diligencia expresando el motivo de su publicación, que no debe ser otro, que la imposibilidad de notificar a algún vecino. Pese a tener carácter de “uso acostumbrado” en muchas comunidades, siempre es subsidiario y debe ser motivado. Piense que si usted debe a la comunidad tan sólo 1 euros, usted está privado del derecho a voto. Si no se incluyera ese listado, sería un disparate para el buen gobierno de una comunidad y echaría al traste las medidas de prevención y lucha contra la morosidad., que tanto ha solicitado el sector.

En definitiva la “metedura de pata” se debe a que:


- No consta notificación acreditada en su domicilio indicándole el montante de la deuda impagada ( convocatoria, en su caso)
- No consta intento infructuoso de notificación del acta ( en su caso)
 

No debe usted sentirse ofendido por aparecer en él. Ni jurídicamente atenta contra su buen nombre y honor (si se hace correctamente)

El que le escribe estuvo hace años en ese temido listado, y aquí estoy!! Jeje

Saludos desde las Canarias.
 

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
edificiojardin
01/02/2012 15:29

Hola !

 

Parece que el tema está zanjado, pero me ha quedado una duda :

El listado de morosos de ese tablón es parte del acta de  la asamblea celebrada, verdad ? ¿ Acaso no hay obligación de publicar esas actas? Yo expongo la convocatoria primero en la que reflejo detalle de aquellos que no tienen derecho a voto por morosidad , y acta , con listado de quienes., a la celebración de la asamblea siguen privados de derecho a voto por la misma causa, y el detalle de las cuotas debidas si se decide emprender las reclamaciones oportunas .

No entiendo por qué se han retirado esas actas , sinceramente.¿Cómo se concilian ambas leyes ?

Saludos

Mayte

 
V
vecinadelprimero
31/01/2012 12:37

LLUISK6K dijo:

 

La ley contempla la posibilidad de dar publicidad del nombre del deudor en el tablón de anuncios de la finca o en las circulares vecinales, por lo que quienes no cumplan con sus obligaciones económicas no podrán esconderse en el anonimato.

GRACIAS A TOD@S

LLUIS

Perdon..doy por cerrado mi tema amenos que alguien tenga alguna sugerencia mas.
 


Editado por LLUISK6K 30/01/2012 22:19

 

 

Pues si la ley lo contempla para que no se escondan en el anonimato, no veo a que viene que lo quite y tampoco veo que tiene que ver este protocolo que de lo que habla es de llevar al juzgado a los morosos.

 

Como siempre esta cuestión tiene tantos puntos de vista como personas estén involucradas.

 
LLUISK6K
LLUISK6K
30/01/2012 22:19

Saludos a tod@s.

Quiero que sepais que despues de exponer en el tablon de anuncios de mi comunidad mi escrito aqui en mi tercer mensaje, ha venido el presidente me ha pedido disculpas y ha retirado las actas.

Su protocolo no era correcto y aparte que a mi me dolio pero jamas me negue a pagar..( nunca lo hice ).

Por si alguien esta interesado que protocolo debe seguir un presidente antes de poner esa clase  de informacion en el tablon , lo dejo aqui.

lo encontre despues de varias horas navegando.

espero os sirva.


Pero ante una situación como la que describimos, el procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es el "Procedimiento Monitorio" de propiedad horizontal. Este manera de proceder no debe asustarnos pese a su nombre, ya que se trata de un proceso breve, rápido y sencillo que garantiza el cobro de la deuda pendiente con la comunidad. Es un procedimiento para el que no hace falta abogado ni procurador en el que el presidente de la comunidad de propietarios insta al pago, sin embargo, es muy riguroso en cuanto a los requisitos, por ello hay que realizar sin errores todos los pasos que a continuación vamos a explicar:

1.-Hay que aprobar la liquidación de la deuda pendiente que el vecino mantiene con la comunidad en la Junta de Popietarios. Para ello es necesario que se acredite la deuda, y que en el acta de esta junta consten detalladamente los impagos.

2.- Hay que notificar en el domicilio que el deudor tenga a efectos de notificaciones esta liquidación. La comunicación debe ser fehaciente, por ello se hará a través de carta certificada con acuso de recibo, o mucho mejor a través de burofax. Este paso suele traer problemas ya que normalmente los deudores no suelen recoger notificaciones, pero para resolver esta cuestión la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo se da por enterado al moroso.

3.- Ahora ya sí que podemos instar el procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde se halle ubicado el inmueble, reclamando la cantidad adeudada a la comunidad. Para ello en la misma Junta en la que se aprobó la liquidación de la deuda habremos autorizado al presidente de la comunidad para que lleve a cabo las actuaciones judiciales oportunas para el caso.

Tendremos que asegurarnos que la persona requerida para el pago de la deuda es el propietario del inmueble, de lo contrario no se puede proceder contra ella, ya que el pago de las cuotas de comunidad es una obligación del propietario. Esto se consigue a través de una copia simple en el registro de la propiedad”

La ley contempla la posibilidad de dar publicidad del nombre del deudor en el tablón de anuncios de la finca o en las circulares vecinales, por lo que quienes no cumplan con sus obligaciones económicas no podrán esconderse en el anonimato.

GRACIAS A TOD@S

LLUIS

Perdon..doy por cerrado mi tema amenos que alguien tenga alguna sugerencia mas.
 


Editado por LLUISK6K 30/01/2012 22:19
 
J
jacoba
30/01/2012 13:39

Macadi: ya indica que lleva 54 años viviendo en la finca

LLuisk6k, debe dirigirse a la oficina de protección de datos, creo que allí le indicaran lo que debe de hacer

 
V
vecinadelprimero
30/01/2012 12:52

No siempre es ilegal o atenta contra la propiedad de datos la exposición en el tablón de anuncios.

¿En qué términos y circunstancias se ha colocado en el tablón esa nota ?

 
LLUISK6K
LLUISK6K
30/01/2012 12:00

GRACIAS MACADI.

Encontre esto navegando. A ver que ios parece.

Quiero que quede circunstancia que yo soy el deudor , por cosas de la vida.

Mi intencion es pagar poco a poco. Jamas me he negado pero, no es correcto exponerlo en el tablon de anuncios

  • “No hagas públicas las actas”

Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en Comunidades de Vecinos
Infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.
La AEPD aclara:
Teniendo en cuenta que el tablón de anuncios puede ser visto no solo por los propietarios a los que les interesa al tema de por sí, sino inquilinos, familiares, amigos, prestadores de servicios, etc., en el presente supuesto, se acredita la vulneración del deber de secreto en el uso de este medio.
Aunque las actuaciones judiciales interesaran a todos los vecinos como integrantes de la Comunidad, al mantener la Administradora de la Comunidad contenciosos con una propietaria cabe decir que el conocimiento y la discusión de las cuestiones de interés de las comunidades de propietarios ha de realizarse a través de sus órganos de gobierno y, en concreto, de la junta de propietarios, sede ante la cual podrían haberse dado a conocer dichos temas.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21/07, de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo LPH), en su actual redacción, establece que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad”. De ello se deduce que el conocimiento de dichas cuestiones ha de realizarse a través de dicho órgano de gobierno y no mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma de dichas cuestiones, motivo por el que se debe guardar la máxima diligencia a la hora de exponer en el tablón de anuncios informaciones que puedan referirse al derecho a la protección de datos de carácter personal de los afectados. No obstante, los propietarios hubieran tenido derecho a conocer las cuestiones derivadas del eventual intrusismo profesional de la Administradora, de la posibilidad del fraude documental y de los hechos acaecidos o relacionados con el desarrollo de la Junta, pese a que no debiera haber expuesto en el tablón de anuncio tal información ya que terceros ajenos a la Comunidad pudieron visualizar el contenido, consistiendo en esto la infracción del deber de secreto en este caso.
 


Editado por LLUISK6K 30/01/2012 12:02
 
M
MACADI
30/01/2012 11:39

En el segundo párrafo del artículo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal está escrito:

"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto"

 
LLUISK6K
LLUISK6K
29/01/2012 15:35

Gracias JACOBA.

Donde me porian informar bien para presentar una denuncia..?

En el juzgado la podria poner o  a la policia...?

GRACIAS

LLUIS

 
J
jacoba
29/01/2012 15:31

Claro que puede denuciar, ese dato sólo se puede incluir en la convocatoria a la junta.

Se puede denunciar en la Agencia de Protección de Datos

Haga una foto con un periodico del día que se vea la fecha

 

Fin del hilo
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