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LLUISK6K
LLUISK6K
29/01/2012 14:54

tablon de anuncios

¿Dónde puedo denunciar al presidente por vulnerar la Ley de Protección de Datos?

14.101 lecturas | 10 respuestas

Saludos a tod@s.
Estoy muy preocupado y necesito de vuestros conocimientos.
en mi comunidad de vecinos somos personas que por circunstancias pues no podemos pagar nuestra cuota mensual.
En mi caso vivo en la comunidad hace 54 años ( nunca tuve problemas para pagar ) actualmente debo una cantidad de 150 euros y en la ultima reunion les dije que en cuanto pueda pagare porque tengo problemas y mi vida ha cambiado el 1000% en poco tiempo.
Quiero decir con esto que me han dado invalidez total y me pagan la miseria de 420 euros.
La cuota es de 250 euros al mes ..por temas de tuberias pero ..no puedo y me es imposible pagarlo.
"poco a poco ..si".

Mi pregunta es la siguiente...
hoy me encontre en el tablon de anuncios ..las personas morosas..entre ellas yo.
Puede el presidente poner en el tablon esa informacion..?
me he sentido..insultado..impotente...y...mas cosas que prefiero no decir.
Por favor..puedo denunciar eso..?
Es denigrante, y mas cuando por mi parte pedi por favor que tuvieran paciencia porque no puedo.
Puedo denunciarlo..?
Donde..?
Puedo retirar del tablon esa informacion..?
Espero vuestro comentario.
Gracias
LLUIS

 
carreras2
carreras2
01/02/2012 19:53

Muy buenas tardes,


En primer lugar, lamento su situación personal. Espero que pronto todo se solucione.

Usted está mezclado el requerimiento para iniciar un procedimiento judicial de una deuda, con la obligación legal de insertar la lista de morosos en las convocatorias y posteriores actas.
 

Entiendo que la publicación de su nombre junto a la deuda, fue con ocasión de una convocatoria o publicación de acta. De ser así, el fallo del administrador o presidente estuvo en no notificarle la deuda debidamente ( a través de convocatoria o como resultado del acta de una junta ya celebrada). Así las cosas, no se cumplió el mandato expreso del art.9, en cuanto a que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible.. (…)” El tablón de anuncios, no es más que un edicto que debe ir acompañado de una diligencia expresando el motivo de su publicación, que no debe ser otro, que la imposibilidad de notificar a algún vecino. Pese a tener carácter de “uso acostumbrado” en muchas comunidades, siempre es subsidiario y debe ser motivado. Piense que si usted debe a la comunidad tan sólo 1 euros, usted está privado del derecho a voto. Si no se incluyera ese listado, sería un disparate para el buen gobierno de una comunidad y echaría al traste las medidas de prevención y lucha contra la morosidad., que tanto ha solicitado el sector.

En definitiva la “metedura de pata” se debe a que:


- No consta notificación acreditada en su domicilio indicándole el montante de la deuda impagada ( convocatoria, en su caso)
- No consta intento infructuoso de notificación del acta ( en su caso)
 

No debe usted sentirse ofendido por aparecer en él. Ni jurídicamente atenta contra su buen nombre y honor (si se hace correctamente)

El que le escribe estuvo hace años en ese temido listado, y aquí estoy!! Jeje

Saludos desde las Canarias.
 

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Fin del hilo
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