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P
pcenmar
30/01/2012 22:36

Cuotas por coeficiente

¿Puede un vecino reclamar la cuota por coeficientes con carácter retroactivo?

21.675 lecturas | 15 respuestas

En mi comunidad venimos pagando la cuota todos por igual, pero tenemos un vecino que ha dicho que tenemos que pagar por coeficiente y la ley es así. Casualmente este vecino debe 9 cuotas, unos 1500e aprox. y al pagar por coeficiente la cuota le saldrá unos 40e más barata. Ibamos a iniciar el procedimiento contra él para que nos pague lo que debe, pero dice que si lo hacemos él reclamara que ha estado "pagando de más" y que ha consultado con un abogado y eso tiene un caracter retroactivo de 5 años, de modo que lo mismo la deuda se le quedaría casi a 0. Es eso cierto? puede reclamar la cuota por coeficientes con caracter retroactivo o debe lo que debe porque en ese momento pagabamos cuotas iguales?

Muchas gracias

 
V
vecinoOnFire
21/10/2018 12:46

Buenas a todos, 

Aprovecho, con permiso,  el tema para preguntar una duda relacionada. En mi comunidad no tenemos estatutos, ni acta que refleje el pago igualitario, al menos desde que hay administrador (2008), ¿podría reclamar pago por coeficiente?, ¿sería necesario votación para ello? , según me comentaron podría bastar la mayoría simple.

Gracias y saludos

 
P
PEPE123
07/02/2012 14:27

segues dijo:

 

 

En mi comunidad no hemos todavía aprobado los estatutos, pues acaba de arrancar practicamente. En principio, todos los gastos se distribuyen por coef., lo cual provoca, que haya diferencias sustanciales en las cuotas, entre pisos grandes y pequeños. Esto no me parece del todo justo, pues hay conceptos susceptibles de repartirse a partes iguales, y otros no. Así un reparto mixto, por coef. e igualitario, me parece lo más justo. Qué  me podrían aconsejar, a la hora de plantear esta fórmula y que se contemplen en los estatutos.

Muchas gracias.


Editado por segues 07/02/2012 10:53


Editado por segues 07/02/2012 11:15


Editado por segues 07/02/2012 11:16

 

Mi consejo es que no cambieis nada, la Ley dice que se paga por coeficiente, pues dejadlo así, y no os compliqueis la vida.

Puede ser algo injusto, como dices, en algunos temas. Pero si pretendes repartir los gastos de forma totalmente justa sería casi imposible, lógicamente algunos serían a partes iguales, otros por coeficiente, otros por el número de personas que viven en el inmueble, y así podemos seguir desglosando gastos......... hasta llegar al caos.

Por cierto, dices que todavía no habéis aprobado los estatutos. Te doy un consejo, hacedlos sencillos, que no sean una simple copia de los artículos de la LPH (como se hace en muchas comunidades), que contengan solo lo importante y específico de esa comunidad, y si solo son 2 o 3 artículos, no pasa nada. Muchas cosas es más interesante regularlas en el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba y modifica por mayoría simple y no hay que registrarlo.

 
J
jacoba
07/02/2012 11:54

En estos temas no sirve para nada el creer que no es justo una repartación de gastos por coeficientes. Lo indica la Ley y no se puede hacer nada.

 
S
segues
07/02/2012 10:52

 

 

En mi comunidad no hemos todavía aprobado los estatutos, pues acaba de arrancar practicamente. En principio, todos los gastos se distribuyen por coef., lo cual provoca, que haya diferencias sustanciales en las cuotas, entre pisos grandes y pequeños. Esto no me parece del todo justo, pues hay conceptos susceptibles de repartirse a partes iguales, y otros no. Así un reparto mixto, por coef. e igualitario, me parece lo más justo. Qué  me podrían aconsejar, a la hora de plantear esta fórmula y que se contemplen en los estatutos.

Muchas gracias.


Editado por segues 07/02/2012 10:53


Editado por segues 07/02/2012 11:15


Editado por segues 07/02/2012 11:16
 
P
pcenmar
07/02/2012 10:13

Siento no haber contestado antes ... lo primero yo llevo viviendo 9 años en el inmueble y los vecinos de ese piso siempre han debido dinero, pero NUNCA se ha querido iniciar proceso monitorio contra ellos. No tengo los estatutos de la comunidad, no sé si los tendrá el administrador, pero como le queremos cambiar tampoco se los voy a pedir ahora ... cuando tengamos un nuevo administrador retomaremos el tema.

En los 9 años que llevo aqui se ha venido pagando por igual, imagino que lo tenían así establecido desde el ppio., no sé si queda reflejado en los estatutos pero sí está en algun acta.

Estos vecinos jamas asisten a las juntas, hasta la que tuvimos a ppios. de 2011, que les tocaba de vicepresidentes y tb debían dinero. Acordaron en junta pagar lo que debían en tres recibos. En esa junta NO plantearon nada de pagar por coeficiente ni nada. Desde marzo de 2011 de nuevo dejaron sin pagar los recibos. En dic. de 2011 acordamos iniciar el proceso monitorio, como digo, primera vez que se inicia contra ellos. Entonces sí pagan el recibo de dic. (que lo habían devuelto) y tb pagan enero. Y en una reunion extraordinaria que hacemos a finales de enero para el tema de si cambiamos el administrador es cuando aparecen en la misma y dicen que si les denunciamos ellos reclamaran que han pagado de mas.

La comunidad esta de acuerdo con aplicar las cuotas por coeficiente, no nos hemos opuesto a eso, pero creo que ellos deberían pagar lo que deben primero porque podrian haber planteado su peticion hace tiempo, simplemente asistiendo a las juntas o leyendo las actas. Creo que como "han visto las orejas al lobo" con el procedimiento monitorio se van a agarrar a lo que sea.

 
B
buzomadrid
06/02/2012 19:09

Esa persona al no estar al corriente de pago, como muy bien sabeis podrá "estar" en las juntas que se celebran tanto ordinarias o alguna extraordinaria, podrá dar su opinion pero NUNCA repito NUNCA podra votar.

Al ser cinco años los que él está reclamando por pagos realizadois en exceso habria que recordarle que anualmente existe la obligación de hacer una junta ordinaria en la que un punto del orden del dia es:

Como punto xxx del orden de dia, aprobacion de cuentas año  .............. cantidades a pagar por cada comunero para el siguiente ..............

Eso porque previamente en punto anterior, y se ha aprobado el presupuesto-prevision de gastos para el año al que nos vamos a enfrentar ..................

Seria muy interesante poder leer las actas antiguas por si en alguna describe que el reparto se debe hacer de la forma que actualmente se está haciendo, y con eso se acabaron todos los problemas, pero con la informacion que he podido leer creo que esa persona no tiene mucho que hacer, lo unico que intenta es marearos a todos los vecinos.

 
G
guanio
06/02/2012 17:51

hola antiquo.

y ¿ para que existen los acuerdos en actas? ¿ La impugnacion del acta?

la reclamacion en fondo y forma, en ese momento, y no esperar x años sin pagar para venir a protestar?

tenia entendido, que si no estoy de acuerdo, tengo que ponerme al dia, y protestar para que se tome nota en el acta para cambiar ese acuerdo. sino para que sirven los acuerdos en las actas.

yo no lo entiendo.

salu

 
M
MACADI
06/02/2012 12:03

Supongo que en las juntas ordinarias se vota la aprobación de las cuentas y la previsión de gastos para el año siguiente, informando de las cuotas a pagar a cada propietario.

Si las cuentas están aprobadas y la previsión también, y nadie las impugno. no creo que tenga caracter retroactivo la reclamación del vecino.

Lo que tendrían que hacer es tratar el asunto en junta, comprobar si es tán contribuyendo  todos igual por un acuerdo por unanimidad o no.

Y en cualquier caso, tratar su modificación a contribuir por coeficiente .

 

 
P
PEPE123
06/02/2012 00:14

Efectivamente, no es obligatorio registrar los estatutos, pero si no se hace son casi "papel mojado".

Si se registran obligan a todos, salvo que se puedan denunciar por ilegales.

 
J
jacoba
05/02/2012 15:16

Pepe 123 tal como esta escrita su respuesta, de a confusión,  Los estatutos no es necesario que esten pasados por el Registro, los mismos obligan a los propietarios que los votaron a su cumplimiento, ahora bien, no vinculan a posibles posteriopres compreadores de una vivienda en esa Comunidad.

Pcenmar su vecino está en un error, ya que él nunca (supongo) reclamó en junta el cambio de la forma de pago.

No tiene derecho retroactivo, empiecen proceso monitorio

 
P
PEPE123
04/02/2012 19:17

mojito477 dijo:

 


Mi pregunta: "Es legal que un administrador aplique sus honorarios según la base siguiente?


4,21 € por vivienda y 1,70 € por plaza de garaje?


Viviendas son 40 x 4,21 €= 168.40

Plazas de garaje son 262 x 1,70 €= 445.40 €

Es decir que mensualmete cobraría  613.80 mas IVA

 

O existe alguna regulación para evitar excesos, e indefenciones por parte de la Ley ?
 

 

No existe regulación alguna de tarifas, de hecho están prohibidas por la Ley de Competencia.

Los honorarios de un administrador son un acuerdo entre el administrador y la comunidad. Si lo que citas es una oferta que os han pasado, tendreis que estudiarlo, ver alternativas de otros administradores, y decidir.

 
P
PEPE123
04/02/2012 19:13

edificiojardin dijo:

hola pcenmar !

 

Me quedo con la intriga de saber la  respuesta a tu problema.

¿ no puedes acceder a los estatutos de la comunidad ? Yo   se los pediría al administrador , y también leería las actas de todas  las asambleas por si en alguna de ellas se hubiera aprobado esa manera de participación.

Aparte , y va para los expertos que contestarán a tu pregunta , si el pago de los gastos comunitarios se hace por coeficiente, éste se aplicará también  a votaciones en junta, verdad ? O es indepediente y podemos tener menos participación a la hora de pagar y la misma para tomar decisiones?

No tiene nada que ver si se paga por coeficientes o a partes iguales con las votaciones, que están totalmente reguladas por la LPH.

 

Un saludo

 

 

 

 
P
PEPE123
04/02/2012 19:12

pcenmar dijo:

En mi comunidad venimos pagando la cuota todos por igual, pero tenemos un vecino que ha dicho que tenemos que pagar por coeficiente y la ley es así. Casualmente este vecino debe 9 cuotas, unos 1500e aprox. y al pagar por coeficiente la cuota le saldrá unos 40e más barata. Ibamos a iniciar el procedimiento contra él para que nos pague lo que debe, pero dice que si lo hacemos él reclamara que ha estado "pagando de más" y que ha consultado con un abogado y eso tiene un caracter retroactivo de 5 años, de modo que lo mismo la deuda se le quedaría casi a 0. Es eso cierto? puede reclamar la cuota por coeficientes con caracter retroactivo o debe lo que debe porque en ese momento pagabamos cuotas iguales?

Muchas gracias

 

Si se aprobó pagar a parte iguales en los estatutos, y estos están registrados, lo están haciendo bien y el vecino no tiene razón. Si no es así, tiene razón, deben pagar por coeficiente, y tiene derecho a reclamar los importes indebidamente pagados.

 
M
mojito477
03/02/2012 16:05

 


Mi pregunta: "Es legal que un administrador aplique sus honorarios según la base siguiente?


4,21 € por vivienda y 1,70 € por plaza de garaje?


Viviendas son 40 x 4,21 €= 168.40

Plazas de garaje son 262 x 1,70 €= 445.40 €

Es decir que mensualmete cobraría  613.80 mas IVA

 

O existe alguna regulación para evitar excesos, e indefenciones por parte de la Ley ?
 

 
E
edificiojardin
01/02/2012 15:51

hola pcenmar !

 

Me quedo con la intriga de saber la  respuesta a tu problema.

¿ no puedes acceder a los estatutos de la comunidad ? Yo   se los pediría al administrador , y también leería las actas de todas  las asambleas por si en alguna de ellas se hubiera aprobado esa manera de participación.

Aparte , y va para los expertos que contestarán a tu pregunta , si el pago de los gastos comunitarios se hace por coeficiente, éste se aplicará también  a votaciones en junta, verdad ? O es indepediente y podemos tener menos participación a la hora de pagar y la misma para tomar decisiones?

 

Un saludo

 

 

 

Fin del hilo
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