Voy a intentar aclararlo un poco más.En el título de división horizontal se contempla el sótano o parking como una unidad compuesta de X propiedades (plazas de parking y trasteros) y por lo tanto el mismo Título contempla la subcomunidad del parking. Pero estas propiedades no tienen coef. de participación específico para esta subcomunidad. Las que son anejas tienen coef. de su portal y otro coef. del total del edificio, y las que no lo son también tienen dos coef. uno del portal donde están situados y otro del total del edificio. Según el Título están eximidas de gastos en la escalera y también de participar en las juntas de las comunidades de cada portal. También dice que deben hacer frente a todos los gastos de mantenimiento,conservación etc. del sótano.
Lo que observo, en primer lugar, es que este administrador, que se hizo cargo de la subcomunidad hace tres años, no se debe haber percatado de este asunto, o bien, lo ha dejado pasar si no ha habido propietarios que exijan sus derechos. Por otra parte y desde mi punto de vista, los que lo han hecho horrorosamente mal son, el promotor, que registra un Título con muchas deficiencias, y el registrador que debería velar que lo que se registre sea cuanto menos una guía para los futuros propietarios. Y eso conlleva problemas a muchas comunidades.
Por lo tanto, en este caso sólo veo una solución, y es que cada propietario tenga tantos votos como propiedades. No suena muy bien....