NO, las competencias de un aparejador no contemplan esa posibilidad. Existe abundante jurisprudencia. Tiene que ser un arquitecto.
Un aparejador no puede modificar, ni estructura, ni la estética de un edificio. Un aparejador tampoco puede modificar las cubiertas. Puede dirigir una obra de rehabilitación, pero....
STS, 10 de junio de 1987, STS 19-1-1985