Se puede hacer, siempre que se haya incluido el asuntos en el orden del día de una junta de propietarios, y se haya votado, y en esta votación se haya obtenido el resultado que se requiere para este asunto, que según el artículo 17 de la LPH, es UNANIMIDAD.
Por lo tanto, si un sólo propietario vota en contra el asunto se desestima.
Y los que no hayan asistido a la junta, tienen 30 días una vez recibido el acta para manifestar su disconformidad con el acuerdo alcanzado en la junta por los presentes.
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Lo que se está haciendo en tu comunidad es modificar las zonas comunes, según el artículo 12 de la LPH, afecta al Titulo Constitutivo, y según la norma 1ª del artículo 17 se necesita UNANIMIDAD.