jacoba dijo:
Carreras todo esto que indica es bien cierto, pero si él no quiere recojer la carta, no se le puede obligar a no ser que sea por vía judicial
Estimado/a Jacoba,
El Secretario es el receptor y depositario último de las notificaciones o comunicaciones que se dirijan a la comunidad de propietarios y un profesional en estas lides, debe ser prudente, y en su propio interés, establecerá los mecanismos más idóneos para asegurar la correcta recepción y tratamiento de las mismas.
El incumpliendo o cumplimiento defectuoso puede, como dije anteriormente, originar responsabilidad al administrador y constituirse como causa justa para la remoción del mismo(SAP Coruña 21 noviembre de 2006, entre otras muchas). Qué necesidad de meterse en líos…
NI siquiera un juez puede obligarle a recibirla. Nos movemos en una obligación de corte contractual ( sea de mandato o arrendamiento de servicios), por lo que estamos ante un incumplimiento de sus funciones. A lo mejor con una pistola… jeje.
Que inste su remoción en la próxima Junta.
Saludos desde las canarias. Me "piro" para a despedir el carnaval!!