Hola a todos, en primer lugar agradecer a todos los que participáis en este foro que es de gran ayuda.
Tengo algunas dudas en los pasos a seguir en el poceso monitorio que espero que me lo resuelvan.
En mi comunidad hemos realizado junta procediendo a aprobar la liquidación de la deuda de cuatro propietarios morosos quedando detallada las cuotas y la cantidad y dándole 15 días de plazo para su pago desde su recepción.
En segundo lugar se ha dado facultades al Presidente para nombrar abogado y/o procurador.
El Acta todavía no ha sido notificada pero aún está en plazo y me surge la primera duda que es si debe ser remitida a los propietarios morosos por burofax o por carta ordinaria o certificada puesto que por la extensión de la misma costaría una barbaridad. En este punto he pensado remitirla carta ordinaria o certificada la notificación del Acta junto a un burofax con la liquidación de la deuda y un certificado de deudas firmados con el vºbº del presidente concediendo el plazo de 15 días poniendo la coletila que “según acordado en Acta y en la cual estuvo presente” uno de los morosos.
Si este paso fuera correcto, que se haría transcurrido los 15 días desde la recepción del burofax si no se pagara, se podría interponer el monitorio ya o hace falta remitirle otro certificado de deudas con fecha posterior a los 15 días del plazo voluntario de pago?
Muchas gracias