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U
user88
26/02/2012 18:06

poderes / votos

¿El presidente-administrador de la comunidad puede usar poderes ilimitados de propietarios durante la votación o solo un número limitado?

2.606 lecturas | 6 respuestas

Asunto : junta anual de propietarios de una communidad - voto del nuevo presidente/administrador

El presidente/administrador actual de la communidad puede usar durante la votacion poderes de un nombre "illimitado" de propietarios, que no han podido acudir a la junta... o puede usar solamente un nombre limitado de poderes de propietarios ?
 

 
Etiquetas
Junta anual
V
vecinadelprimero
28/02/2012 10:41

Es que a este personaje le gusta complicar y tener la última palabra y cuando no puede sustentar lo que dice, se adjunta de algún párrafo o escrito de otro autor para intentar confundir a todos.

Son constantes las correcciones y llamadas de atención de otros foreros sobre sus errores, pero sigue erre que erre en su línea de confundir a aquellos que creen que puede estar diciendo algo bien cuando el 90% de las veces está equivocado y bastante.

Está claro que si le dejan participar aquí es porque genera un montón de respuestas para que le corrijan y así aumenta el contador del foro, o eso, o tiene algo que ver con el propio foro, porque sino no comprendo como han expulsado a gente de aquí que participaba activamente y dejan a este que aprovecha cualquier circunstancia para atacar a los administradores en general y dice vanalidades como ésta del escrito a mano o mecanografiado.

No hay un participante en este foro y otros, porque participa a todo lo ancho y largo de la red haciendo lo mismo, que no le haya corregido ya incluso en más de una ocasión, pero doctores tiene la iglesia y los que estamos de prestado, poco más podemos hacer que avisar a los participantes de la mala influencia de sus comentarios.

 

VAYASE DE UNA VEZ¡¡¡¡¡¡¡

 
P
PEPE123
27/02/2012 19:55

pasacero dijo:

Llevar una hoja delegando transcrita a mano, que quiere que le diga que es una cuestión a consultar, a ver si algún abogado, o administrador colegiado nos lo aclara.
 

 

Artículo 15, punto 1 de la LPH

La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Pasacero, no compliquemos las cosas. Un escrito ( a mano, por ordenador, a máquina para el que todavía tenga alguna) es suficiente según la LPH. Lógicamente deben figurar en dicho escrito perfectamente identificados (nombre, inmueble del propietario, DNI) ambos, propietario y representante.

 
V
vecinadelprimero
27/02/2012 13:48

No solo no suele acertar, sino que además exige tener razón.

Deje de confundir a la gente que viene en busca de ayuda y no se invente más cosas. Deje este tipo de foro, o por lo menos no participe con comentarios tan equívocos, limítese a aprender de los que saben o a comentar  simplemente cuestiones particulares y no a hacer creer que sabe de lo que está hablando.

 

Como se suele decir:  VAYASE DE UNA VEZ, o modere sus comentarios, que no te van a dar premio alguno por emitir un máximo de comentarios. Deje de confundir a la gente de una puñetera vez.

 
J
jacoba
27/02/2012 12:20

el articulo 16-2 no indica en que forma ha de hacerse

En muchas comunidades el administrador es un vecino, y no te envia con la convocatoria el documento de representación. El propietario que quiere ser representado que pasa si no tiene máquina de escribir o impresora, según usted no puede ser representado

lease esta pagina web y no confundamos

 

http://garciacollado.blogspot.com/2010/01/convocatoria-de-la-junta-de.html

 
J
jacoba
26/02/2012 19:11

Veamos pasacero, De donde se saca usted que usted que en el documento de representación, no puede escribirse nada a boligrafo.

En donde existen maquinas de mecanografiar?

Muy amenudo confundimos a la gente sin querer

 
P
PEPE123
26/02/2012 18:10

Cualquier persona puede/debe usar todas las representaciones que tenga, debidamente realizadas por los propietarios.

 

Fin del hilo
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