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H
HAROLDO
27/03/2014 14:34

DOBLE DELEGACION DE VOTO

¿Es legal la delegación de voto en una junta de vecinos?

6.169 lecturas | 5 respuestas

Ayer en la junta de vecinos de mis padres, a las que asisto con un poder notarial, había una vecina que además era portadora de la delegación de voto de 3 propietarios más de su escalera.

Se ausentó antes de finalizar la reunión y dejó la documentación al Administrador.

A la hora de elección de cargos se tenía que votar una propuesta de buscar otros presupuestos de administradores, además del presentado por el administrador actual.

Cuando se votó la propuesta hubo 9 votos a favor de buscar otros presupuestos y 7 en contra pero, por sorpresa, el administrador manifestó que la propietaria que se había ausentado había delegado en él su voto y el de sus 3 representados, con lo cual los votos en contra de la propuesta fueron 11 y la misma no se aprobó.

¿Es esto legal?. Yo entiendo que no.

Gracias por anticipado.

 
Adminfergal
Adminfergal
03/04/2014 20:30
Hola Arandela, no hay limites de delegación de votos. Un propietario puede llevar por ejemplo 100 representaciones siempre que estas estén adecuadamente delegadas y dichas delegaciones estén firmadas por el propietario correspondiente. evidentemente las delegaciones válidas serán de aquellos que estén al corriente de pago. Los que tengan deudas pendientes al día en que se celebre la Junta no tienen derecho a votar.
Un cordial saludo.
Miguel.
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
03/04/2014 19:32
Estimada Arandela:
Un propietario, Presidenta o cualquier otro propietario puede delegar su voto a otro propietario que sea o no sea propietario siempre que tenga un escrito firmado por el propietario quien delega. Esto lo dice el artículo 15.1 de la LPH. "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario".
Un cordial saludo.
Miguel.
Miguel Fernández
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E
elbonsai
27/03/2014 21:48

Totalmente de acuerdo con los dos comentarios anteriores. Esa señora puede delegar su voto si lo quiere en el administrador, pero no en de las personas que delegaron en ella, pues ellos si hubiesen querido delegar en el administrador o en otro vecino lo hubieran hecho.

 
Adminfergal
Adminfergal
27/03/2014 20:44

Buenas tardes.

Estoy de acuerdo con Antiquo. No puede haber subdelagaciones de voto. Si un propietario tiene la delegación de votos y este  por cualquier circunstancia se marcha, el administrador tiene la obligación de indicar que dicha persona se ha marchado antes de la finalización de la reunión y antes de la discusión de ese punto del orden del día. Ella si podía haber delegado su voto por escrito al Administrador y si pusiera su intención sobre el punto del orden del día a discutir mejor, pero desde luego no puede haber subdelegaciones a terceros. Desde mi punto de vista el voto de estos cuatro representados no tienen validez legal.

No es muy casual que haya 9 contra 7 y que justamente se marche esta vecina y deje 4 votos para que el Administrador los utilice a su menester?.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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F
Fixin
27/03/2014 14:58

El representante puede ser un propietario o un tercero, es decir, una persona que no sea titular de alguno de los elementos privativos integrantes de la comunidad. A juicio de la doctrina no existe ningún inconveniente en admitir que el propietario apodere al Administrador, Presidente o Secretario a fin de que éstos ejerciten en su nombre el derecho al voto. Con carácter excepcional, no sería admisible esta representación cuando pudiera existir algún conflicto de intereses en el caso de que el poder no incorpore concretas instrucciones, y se otorgue al titular del cargo a fin de votar en la Junta en cuyo orden del día se acuerde su reelección o remoción, o exigencia de responsabilidad.

 

Fin del hilo
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