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A
altolo
28/02/2012 19:44

¿es gasto de comunidad general?

¿Es la limpieza de la fachada de cristal un gasto comunitario?

3.267 lecturas | 5 respuestas

El edificio esta dibidido en dos comunidades una de oficinas y otra de garajes. Se ha realizado la limpieza de la fachada que es de cristal salvo la primera planta. se considera gasto comomunitario.

Entiendo que si es una reparacion de esta por mal estado si seria comunitario, pero solo es una limpieza por estar sucios los cristales.

No se si se puede aplicar el mismo criterio que un ascensor en caso de instalacion pagan todos en funcion de su cuota de participacion, pero el mantenimiento y gastos los pagan solo los vecinos no los comercios y garajes.

Gracias

 
A
altolo
29/02/2012 17:43

Se trata de un solo edificio, en el cual hay una comunidad de garajes con presidente, cuenta actas... y otra comunidad con el resto tambien con su cuentas.... lo que no esta constituido es una comunidad general.

 
M
MACADI
29/02/2012 12:51

Me surgen preguntas:

¿Son dos comunidades distintas, hay dos presidentes, dos administradores, dos cuentas corrientes?   ¿Es una mancomunidad en la que hay dos comunidades?

O es una comunidad en la que hay varios bloques de gastos (según los estatutos:gastos generales ,  gastos de garajes - gastos de oficinas )

 
A
altolo
29/02/2012 12:35

cual es la cuota de participacion... lo tengo claro, lo que no tengo claro es lo de la limpieza.

Al igual que un ascensor pagaria la instalacion pero no el mantenimiento y todos los gastos que ocasiona por esto por su uso normal. se puede aplicar el mismo criterio ya que los cristales son de las oficinas y de esa comunidad y no de la comunidad general
 

 
E
elbonsai
29/02/2012 00:29

PASACERO  la cuantia de contribucion a la comunidad lo determinan las escrituras por medio del COEFICIENTE DE PARTICIPACION ( articulo 9 de la ley de propiedad horizontal) dado que el titulo constitutivo queda depositado en el registro de la propiedad, por lo que es mas sencillo mirar las escrituras  que cada propietrio tiene . La propiedad horizontal define lo que se denomina zonas  COMUNUES de la comunidad y cuales son zonas privativas y la Fachada es zona comun le de usted las vueltas que le de.

 
E
elbonsai
28/02/2012 20:47

Si se considera gasto comunitario,  si toda la fachada es una cristalera, dado que sigue siendo fachada independientemente de que sea cristal, cemento, ladrillo carabista etc. En cualquier caso se debe aplicar el coeficiente de participacion a todos los gastos comunitarios. Siendo comunitario es la junta la que decide cuando, como, cuantas veces y quien realiza el mantenimiento o limpieza.

 

Fin del hilo
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