El edificio esta dibidido en dos comunidades una de oficinas y otra de garajes. Se ha realizado la limpieza de la fachada que es de cristal salvo la primera planta. se considera gasto comomunitario.
Entiendo que si es una reparacion de esta por mal estado si seria comunitario, pero solo es una limpieza por estar sucios los cristales.
No se si se puede aplicar el mismo criterio que un ascensor en caso de instalacion pagan todos en funcion de su cuota de participacion, pero el mantenimiento y gastos los pagan solo los vecinos no los comercios y garajes.
Gracias