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G
goro300
12/02/2013 15:33

que pagan los locales de gastos en un bloque

¿Es legal que me hagan pagar por la pintura interior y exterior del bloque de pisos donde tengo un local independiente?

8.432 lecturas | 9 respuestas

hola, tengo un local en un bloque de piso, el local esta totalmente independiente del bloque no necesito entrar en el para nada, pago una comunidad correspondiente a lo que me toca pagar segun el coeficiente y el uso del mismo. pero ahora quieren pintar el bloque por dentro y por fuera,entiendo que en la parte de la fachada tenga que participar, pero me quieren hacer participe de toda la pintura, es decir quieren que page la parte interior y exterior, mi pregunta es es eso legal. la comunidad dice que estan en los estatutos, y qu me corresponde pagar . pero la ley de propiedad horizontal dice todo lo contrario que solo tengo que hacerme cargo de los gastos de fachada y azotea. 

 

gracias de ante mano

 
P
PEPE123
15/02/2013 18:10

Está claro que aquí entramos en la definición de individualizable.

Yo entiendo que la LPH se refiere a individualizar de una forma clara y concreta, por ejemplo un caso típico, agua comunitaria, teniendo o poniendo contadores individuales, cada uno paga lo suyo.

Pero la pintura, ¿cómo se individualiza? ¿por metros cuadrados? ¿cómo se miden estos metros cuadrados de cada propietario?. Yo creo que es el típico caso en que es imposible individualizar, por eso decía que si este gasto lo es, prácticamente todos los serían. Y ahí vendría el lío, unos por número o tiempo de de uso, otros por número de personas en cada vivienda, otros a partes iguales, etc. etc.

 
Martin_Carlos
Martin_Carlos
15/02/2013 16:13

Discúlpame PEPE123 pero un gasto susceptible de individualización entiendo que puede ser la pintura exterior e interior, siempre bajo mi criterio.

La ley habla de todos aquellos gastos que no sean susceptibles de individualización, lo que hace es dejar en manos de la comunidad la potestad de decidir cuales son individualizables y cuales no, y si no estás de acuerdo con la decisión de la comunidad impugnas. Digo yo¿no?

 
P
PEPE123
14/02/2013 18:39

Martin_Carlos dijo:

Disculpad mi torpeza. Pero maxquefincas ¿en qué te basas para decir que no es un gasto individualizable?

 

Si la pintura es un gasto individualizable, LO SERIAN TODOS.

 
Martin_Carlos
Martin_Carlos
14/02/2013 07:51

Disculpad mi torpeza. Pero maxquefincas ¿en qué te basas para decir que no es un gasto individualizable?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
13/02/2013 12:53

elenasf dijo:

......

MAXQUEFINCA, desde cuando la pintura de portal es un gasto general? si esa comunidad está los gastos separados por grupos

 

Si en el título constitutivo o estatutos no dice nada de la exención es un gasto general. Tu mismo lo dices.

El gasto en pintura no se puede individualizar. 

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Burofaxtor
Burofaxtor
13/02/2013 12:32

Se considera un gasto general del edificio las actuaciones de mantenimiento. Otra cosa distinta serían obras de mejora que no estuvieran relacionadas con la accesibilidad.

En cualquier caso, lo normal en la constitución de la Comunidad de Propietarios, solo estén presentes los propietarios de las viviendas dado que los locales se encuentran sin vender, o hay pocos que propietarios de los mismos que puedan influir en la decisión de la Comunidad.

Así que aunque sea injusto, los locales suelen tener que contribuir a este tipo de gastos.

 
elenasf
elenasf
13/02/2013 10:54

goro300, Tienes que leerte la escritura de división horizontal de tu comunidad y ver tu local a que gastos contribuye, por lo que dices estas exento de los gastos del portal y por tanto de su mantenimiento (pintura etc)

MAXQUEFINCA, desde cuando la pintura de portal es un gasto general? si esa comunidad está los gastos separados por grupos

 
P
PEPE123
12/02/2013 18:50

goro300 dijo:

........... pero la ley de propiedad horizontal dice todo lo contrario que solo tengo que hacerme cargo de los gastos de fachada y azotea. 

¿Dónde dice eso la LPH?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
12/02/2013 16:06

Art. 9.e LPH :  Obligaciones de los propietarios

"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

La pintura del inmueble tanto interior como exterior se considera gasto general.

Lo escrito en los Estatutos es precisamente lo que este artículo llama "especialmente establecido" por lo tanto el local deberá participar en este gasto.

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