Volver al foro
I
Inexperto
04/03/2012 16:02

Reglamento de Régimen Interior

¿Qué responsabilidades tengo como propietario de una vivienda arrendada en una comunidad de vecinos con un Reglamento de Régimen Interior muy restrictivo?

4.746 lecturas | 6 respuestas

Un saludo y agradecer de antemano esta opción que se nos da a los poco entendidos en esta materia, para ir entendiendo cada día un poco más. Les cuento mi caso, que va de una comunidad de vecinos bastante “singular” y “especial”.
Se trata de una vivienda, en estos momentos arrendada, y una comunidad demasiado especial. En estos momentos están redactando el Reglamento de Régimen Interior, con todas las prohibiciones que os podais imaginar e incluso más. Con muchos artículos copiados literalmente de la Ley de Propiedad Horizontal, que no se a cuento de qué hay que volverlos a copiar en el Reglamento. Así todo, lo que me preocupa son estos puntos:
1. “El propietario es el único responsable de faltas cometidas por él mismo, familiares, invitados o inquilinos, dentro de la Comunidad”
- Pueden de esa forma, reclamarme a mí compensaciones económicas en el caso de que mis inquilinos rompan cualquier elemento de la Comunidad? O son ellos los responsables?
2. “Queda prohibido realizar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos de 00:00 a 10:00, así como de 15:00 a 17:00, ya que son horarios para el descanso de los vecinos”
- Estos horarios no los regula el Ayuntamiento? Y aún pudiendo, la siesta se considera como una obligación para el resto de vecinos? O es un capricho del Presidente?
3. “Cada comunero dará cuenta al Presidente de la persona y demás datos del arrendatario, ya que en su caso no podrán disfrutar de servicios y elementos comunes (jardín, piscina comunitaria….)
- Estoy obligado a ello? Y si no, les pueden impedir el disfrute de los servicios?
4. “La Comunidad podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados, e imponer las sanciones previstas, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario”
- Un poco al hilo de la primera consulta. Sería yo responsable subsidiario de los actos de mis inquilinos?
Espero cualquier comentario que me ayude a entender un poco más este mundo. Reciban mi agradecimiento de antemano.
Jose.
 

 
P
PEPE123
05/03/2012 21:21

Ese es el problema de copiar los artículos de la Ley, costumbre muy habitual en muchas comunidades al elaborar tanto Estatutos como Reglamento de Régmen Interno, y que no sirve absolutamente para nada, salvo para interpretaciones y dudas si, como dice Macadi, se copian mal.

 

 
J
jacoba
05/03/2012 13:31

[quote=MACADI>

Es importante copiar bien los artículos de la Ley.  por ejemplo:

Si el inquilino de su piso le da una paliza al presidente de la comunidad, ud. no es el responsable.   

 

Que quiere indicar con ello Macadi?

 
M
MACADI
05/03/2012 10:14

Lo importante es lo que está en la LPH y en las ordenanzas municipales.

Una cosa es hacer unos normas de convivencia y otra cosa es ponerse a legislar, que es lo que se hace en algunas comunidades.

Como puedes ver el artículo 9 se refiere a  la conservación de zonas comunes, y de los daños que se pueden ocasionar a estas zonas.

Cualquier daño material en zona común que ocasione el propietario, familiares, inquilinos, se cargan al propietario de ese piso.

Es importante copiar bien los artículos de la Ley.  por ejemplo:

Si el inquilino de su piso le da una paliza al presidente de la comunidad, ud. no es el responsable.   

 
J
jacoba
04/03/2012 19:07

Artículo 6

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

ARTICULO 9

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Claro que si a usted no le abonan los desperfectos, lo debera de hacerlo usted como responsable civil subsidiario

 
E
elbonsai
04/03/2012 18:07

Las normas en las comunidades hacen que sea mas facil enseñar a los incivicos que las cosas comunes se respetan o se pagan.El punto 1º es acorde a derecho dado que solo usted como propietario responde por las actuaciones de sus inquilinos. Lo que no quiere decir que usted tenga que pagar los destrozos de sus inquilinos, lo que quiere decir es que usted debe poner en conocimiento de sus inquilions las normas internas de la comunidad y si se direa el caso de que rompen algo pues pagan ellos como es logico.En caso de que generen desperfectos la comunidad debera certificar y probar que han sido ellos para que usted pueda repercutirles el gasto. En el 2º punto puede usted decirle al que lo redacto que el horario de ruidos lo determina el ayuntamiento y que por supuesto no va mas alla de las 08.AM del dia, y por descontado el horario del mediodia si queire dormir siesta que me parece genial tendra que comprar TAPONES. El punto 3º se ajusta a ley y es beneficioso para todos incluido usted como responsable final de su piso, facilitar la identidad de las personas que viven en el mismo. Ya sabe a veces se alquila el piso a dos personas y cuando se da usted cuenta viven en el piso 5 personas. En definitiva salvo la salida de SUEÑO del punto 2º el resto no esta mal encaminado y es bastante disuasorio para los incivicos " que haberlos haylos"""

 
J
jacoba
04/03/2012 17:34

lea el articulo 7 - punto2º

articulo 9 punto 1 ay b

la comunidad no exijirá nada a los inquilinos, sera a que usted que es la persona  responsable de lo que pase en su vivienda, en el contraro de alquiler tiene que poner que los inquilinos tienen que atenerse a las normas del edificio.

El conocimiento de las personas que viven en el edifico para hacer uso de ciertas cosas comunes, es un hábito muy normal, ya que todo el mundo conoce los abusos que se producen sobre todo por parte de no propietarios del uso de la piscina.

El punto número 2º me parece fuera de sentido, ya está regulado por el ayuntamiento las horas de asueto

Y totalmente de acuerdo con el punto nº 1, usted es el único responsable.

No se porque pero me huele que en su Comunidad están hartos de sus inquilinos.

El que en las normas de régimeninterno se repitan articulos de la LPH, es mucho mejor, daado que hay muchas personas que las desconocen, y el insertarlas no crea problema alguno

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento