lea el articulo 7 - punto2º
articulo 9 punto 1 ay b
la comunidad no exijirá nada a los inquilinos, sera a que usted que es la persona responsable de lo que pase en su vivienda, en el contraro de alquiler tiene que poner que los inquilinos tienen que atenerse a las normas del edificio.
El conocimiento de las personas que viven en el edifico para hacer uso de ciertas cosas comunes, es un hábito muy normal, ya que todo el mundo conoce los abusos que se producen sobre todo por parte de no propietarios del uso de la piscina.
El punto número 2º me parece fuera de sentido, ya está regulado por el ayuntamiento las horas de asueto
Y totalmente de acuerdo con el punto nº 1, usted es el único responsable.
No se porque pero me huele que en su Comunidad están hartos de sus inquilinos.
El que en las normas de régimeninterno se repitan articulos de la LPH, es mucho mejor, daado que hay muchas personas que las desconocen, y el insertarlas no crea problema alguno