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wasarip
02/04/2013 13:22

realizar estatutos o normas

¿Qué mayoría se necesita para aprobar los artículos en una comunidad sin estatutos?

4.384 lecturas | 10 respuestas

Hola a todos

 

Vivo en una comunidad antigua que no tiene estatutos y queriamos hacer algo .Tenemos redactados una serie de articulos .

 

Lo primero me gustaría saber que mayoría es necesaria para aprobarlos

 

y si queremos que valgan para algo es suficiente con aprobarlos e indicarlos en el libro de actas o hace falta algo mas.

Gracias de antemano .

 

Un saludo.

 
K
kofilir
09/04/2013 22:10

Hola garcia158, dices ¿Que hacer cuando las normas no se cumplen?¿Que medidas se pueden tomar?. Como ya han indicado otros foreros la L.P.H. contiene a casi todas ellas, y el que se quieran crear otras similares o paralelas no me parece mal si es que con ello se consigue un mejor fin didáctico, pues posiblemente esto ayudaría a todos a no tener que recurrir a aplicar las respuestas a las dos preguntas que planteas. Estas respuestas suelen ser en general desagradables para casi todos ponerlas en practica, de hay que como ya apuntaba en anterior respuesta actuaciones aisladas no me parecen ni acertadas, ni agradables, ni tampoco de fácil progreso cuando por desgracia no quede mas remedio que seguir hacia las vías judiciales. Por eso que si se consigue buscar solución cubriendo el menor numero de etapas, que creo darían respuesta a tus dos preguntas, tales como pueden ser los avisos, juntas, actas y juzgados, la dicha conseguida para todos creo que será mayor que con sacrificios aislados individuales o de bajo consenso. Saludos.

 
G
garcia158
09/04/2013 14:37

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Hola wasarip, indicas que habeis tenido problemas muy serios con los pisos alquilados. ¿Porque se acabaron los problemas?, ¿porque habeis hecho valer vuestra mayoría? o ¿por otros motivos?. Si los problemas vuelven recordar que ante un juez la reincidencia o el historial tiene un valor fundamental para atajar el problema, por tanto ya contaras.

 

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¿Que hacer cuando las normas no se cumplen?¿Que medidas se pueden tomar?

 
K
kofilir
07/04/2013 10:29

Hola wasarip, indicas que habeis tenido problemas muy serios con los pisos alquilados. ¿Porque se acabaron los problemas?, ¿porque habeis hecho valer vuestra mayoría? o ¿por otros motivos?. Si los problemas vuelven recordar que ante un juez la reincidencia o el historial tiene un valor fundamental para atajar el problema, por tanto ya contaras.

 
W
wasarip
04/04/2013 22:16

Gracias por tu respuesta Macadi

Hemos tenido problemas muy serios con los pisos alquilados .Pensando incluso en irnos de alquiler .Se fueron esos problemas y sobretodo queremos evitar futuros problemas .Pero el problema viene que los 2 dueños de esos pisos en vez de ayudar a la Comunidad apoyaban a sus inquilinos sin ninguna base para hacerlo

Un saludo.

 
M
MACADI
04/04/2013 13:59

Lo más fácil es que el documento sea Normas de Régimen Interior, así lo podéis aprobar con la mayoría de votos y coeficientes. 

Aunque casi todo lo que escribes está contemplado en la LPH, y ordenanzas municipales, ....   Creo que no es un error el incluirlo, no por que así es más legal, sino porque así tal vez lo lean los vecinos. Creo que más del 95% de los españoles nunca han leído la LPH, ni ordenanzas municipales. 

 
K
kofilir
04/04/2013 10:10

wasarip, creo que teneis el problema bastante clásico de las comunidades y otras instancias, cual es que en las Juntas todos queremos ir de guapos pero nadie esta dispuesto a ponerle el cascabel al gato. Si esto es así, un consejo, formar antes de las Juntas suficiente grupo con ideas definidas, con las cuales iríais a Junta sin ninguna traicion entre vosotros.

 
W
wasarip
04/04/2013 08:04

Hola gracias por vuestras respuestas

Como habreis visto estoy un poco perdido en todo esto.

Como he comentado en mi segundo mensaje descarto practicamente que se consigan aprobar unos estatutos .Mi intención es un poco hacer unas normas de convivencia que aunque estén dentro de la LPH los arrendadores se lo recuerden a sus inquilinos actuales o futuros.

No se si sirve de algo pero de esta manera evitar situaciones que hemos vivido.

Espero vuestras opiniones

Un saludo.

 
P
PEPE123
03/04/2013 19:47

Sinceramente, creo que estos estatutos NO aportan nada a la comunidad, prácticamente es decir que la comunidad se regirá por la LPH y las normas reguladoras de los organismos competentes. Es el error que comentaba en mi primera intervención. Comento, con algo más de detalle:

Lo más importante, el título "PROPUESTA NORMAS DE REGIMEN INTERIOR" es incorrecto, o son estatutos o es reglamento de régimen interior. En este caso parece que se refiere a estatutos, pues el título debe decir ESTATUTOS.

Como dice Antiquo, y ya dije en mi primera intervención, copiar artículos de la LPH o que digan lo mismo, no sirve de nada (caso de los artículos 1,2,3)

Art. 4º - Los pisos podrán ser arrendados . En el contrato de alquiler se hará constar las obligaciones..................... Se hará constar lo que el arrendador y arrendatario quieran, la comunidad no puede decir que debe contener un contrato de arrendamiento. Otra cosa es que los inquilinos tienen las mismas obligaciones de uso que los propietarios, y en ese sentido se podría redactar este artículo.

Art. 8º. Tal como estipula el Ayuntamiento................... pues ya no hace falta este artículo. Lo mismo con el artículo 15 sobre fumar.

Artículos 7, 8 y 9, no parece que aporten nada.

Artículo 11, apartados b,c,d. La comunidad NO PUEDE NI DEBE inmiscuirse en el establecimiento de horarios, que normalmente ya están legislados o regulados por los ayuntamientos.

Artículos 13,14 y 16 innecesarios.

 
W
wasarip
03/04/2013 18:29

Hola

Muy agradecido por tu respuesta.Hemos tenido problemas muy serios con los 2 pisos que están alquilados.Ahora hay otros inquilinos que respetan las horas de descanso pero hay problemas en cuanto a que ensucian las paredes y cosas de esas que comparado con lo que hemos tenido no es nada .

No sé si los dueños de los pisos alquilados apoyaran unos estatutos y estaba pensando en proponer las siguientes normas de regimen interior .Me gustaría vuestra opinión y si pueden servir de algo .

 

 

PROPUESTA NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
Comunidad de Vecinos    C \

- Los presentes normas  regirán la comunidad de propietarios del edificio indicado, siendo de obligado  cumplimiento para los propietarios e inquilinos  actuales y futuros, en tanto no se modifiquen con arreglo a  en ellos dispuesto y en su caso, a la legislación vigente.

- En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley sobre Propiedad Horizontal y demás normas que sean de aplicación


ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD Y NORMAS GENERALES


Art. 1º- Los cargos de presidente, tendrá una duración de un año natural, pasando los cargos a los siguientes propietarios. .

Art. 2º- Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en el libro de actas

Art. 3º- Los quórum para la adopción de acuerdos de la junta de propietarios se sujetarán a las normas que al respecto se establecen en la Ley sobre Propiedad Horizontal

Art. 4º - Los pisos podrán ser  arrendados . En el contrato de alquiler se hará constar las obligaciones que se contraen de acatar y cumplir las normas acordadas y el arrendador exigirá a sus inquilinos a petición del Presidente  que se cumplan si llegará el caso.

Art. 5º- La totalidad del inmueble deberá estar, en todo momento, asegurada,como mínimo, contra los riesgos de incendios, daños por agua, responsabilidad civil y todos aquellos mantenimientos para el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

Art. 6º- Al propietario y ocupante del piso, no les está permitido desarrollar en él , o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

OBRAS EN VIVIENDAS

Art. 7º. Los propietarios podrán realizar en sus viviendas las obras que estimen necesarias, que éstas no afecten a la seguridad, la estructura o el aspecto exterior del edificio y siempre que no perjudiquen, asimismo, los derechos de otros propietarios.

Art. 8º. Tal como estipula el Ayuntamiento, en sus ordenanzas municipales, está prohibida la instalación de antenas parabolicas en la fachada principal del edificio asi como la instalación de tendederos en la fachada principal  como cualquier otro elemento que dañe la estetica del edificio.

Art. 9º. Todo propietario está obligado a mantener en buen estado de conservación su vivienda y realizar las revisiones de su servicio de gas estipuladas por la ley , debiendo resarcir los daños que un mal estado o uso de la vivienda pudiera ocasionar a la Comunidad o a otro u otros propietarios. Para el caso que el propietario estimara que el mal estado de su vivienda fuera consecuencia del funcionamiento anormal o el deterioro de un elemento común, deberá notificarlo inmediatamente al Presidente y permitir que un técnico, un perito o cualquier otro especialista en la materia verifique dicha circunstancia y dictamine si efectivamente deriva de un elemento común o corresponde exclusivamente a elementos privativos del propietario.

 


ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 10º Los propietarios o inquilinos  que tengan en la Comunidad perros u otros animales de compañía  deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Comunidad.
b) Se evitará totalmente que dichos perros hagan sus funciones fisiológicas en  zonas comunes de la Comunidad.
c) Los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso.

RUIDOS Y MOLESTIAS

Art.11º. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos.    En concreto, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Gritar o vociferar.

b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno ( de 23:00 a 7:00 h de lunes a viernes y de 23:00 a 08:00 h los festivos y vísperas).

c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.

d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno( de 23:00 a 7:00 h de lunes a viernes y de 23:00 a 08:00 h los festivos y vísperas)..

e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen,en horario nocturno.

 

ART.12º. Quedan prohibidos los juegos en pasillos, rellanos y portal.


LIMPIEZA E HIGIENE

ART.13º. Queda prohibido ensuciar las zonas comunes (pasillos, rellanos, paredes , escaleras, portal, y trasteros). El causante será responsable de devolver dicha zona a su estado original, limpiándola inmediatamente

Art.14º. Queda prohibido lanzar objetos y ensuciar en los patios comunes, pudiendo ser apercibidos los propietarios, inquilinos u ocupantes para que retiren lo lanzado y restaurando las zonas dañadas.

Art.15º. Queda terminantemente prohibido fumar en zonas comunes según Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo

SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD


Art.16º. Será responsabilidad de cada propietario o inquilino verificar la identidad de los que llamen al portero automático y deseen acceder al inmueble. Para el caso de duda acerca de dicha identidad se recomienda negar la apertura de la puerta de entrada.
También deberán cuidarse de dejar bien cerrada la puerta  del portal y acceso a trasteros.

 

 

 
P
PEPE123
02/04/2013 20:18

Los estatutos deben ser aprobados por unanimidad.

Deben ser registrados en el Registro de la Propiedad, pues si no, no afecta a nuevos propietarios futuros. Vamos, que hacer estatutos y no registrarlos es absurdo.

Y, como consejo, puesto que los estatutos no son obligatorios, hacedlos solo con los temas específicos de vuestra comunidad. Es muy típico ver estatutos con un montón de artículos, algunos copia literal de otros de la LPH (no sirven de nada) , y otros sobre temas de poca importancia, que deberían estar en el Reglamento de Régimen Interno, que se usa para temas del día a día, horarios, usos, etc, y se aprueba o modifica por mayoría simple.

Si nos pones los artículos que estáis pensando, seguro que recibirás opiniones que puedan ayudarte.

 

 

 

Fin del hilo
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