Hola
Muy agradecido por tu respuesta.Hemos tenido problemas muy serios con los 2 pisos que están alquilados.Ahora hay otros inquilinos que respetan las horas de descanso pero hay problemas en cuanto a que ensucian las paredes y cosas de esas que comparado con lo que hemos tenido no es nada .
No sé si los dueños de los pisos alquilados apoyaran unos estatutos y estaba pensando en proponer las siguientes normas de regimen interior .Me gustaría vuestra opinión y si pueden servir de algo .
PROPUESTA NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
Comunidad de Vecinos C \
- Los presentes normas regirán la comunidad de propietarios del edificio indicado, siendo de obligado cumplimiento para los propietarios e inquilinos actuales y futuros, en tanto no se modifiquen con arreglo a en ellos dispuesto y en su caso, a la legislación vigente.
- En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley sobre Propiedad Horizontal y demás normas que sean de aplicación
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD Y NORMAS GENERALES
Art. 1º- Los cargos de presidente, tendrá una duración de un año natural, pasando los cargos a los siguientes propietarios. .
Art. 2º- Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en el libro de actas
Art. 3º- Los quórum para la adopción de acuerdos de la junta de propietarios se sujetarán a las normas que al respecto se establecen en la Ley sobre Propiedad Horizontal
Art. 4º - Los pisos podrán ser arrendados . En el contrato de alquiler se hará constar las obligaciones que se contraen de acatar y cumplir las normas acordadas y el arrendador exigirá a sus inquilinos a petición del Presidente que se cumplan si llegará el caso.
Art. 5º- La totalidad del inmueble deberá estar, en todo momento, asegurada,como mínimo, contra los riesgos de incendios, daños por agua, responsabilidad civil y todos aquellos mantenimientos para el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.
Art. 6º- Al propietario y ocupante del piso, no les está permitido desarrollar en él , o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
OBRAS EN VIVIENDAS
Art. 7º. Los propietarios podrán realizar en sus viviendas las obras que estimen necesarias, que éstas no afecten a la seguridad, la estructura o el aspecto exterior del edificio y siempre que no perjudiquen, asimismo, los derechos de otros propietarios.
Art. 8º. Tal como estipula el Ayuntamiento, en sus ordenanzas municipales, está prohibida la instalación de antenas parabolicas en la fachada principal del edificio asi como la instalación de tendederos en la fachada principal como cualquier otro elemento que dañe la estetica del edificio.
Art. 9º. Todo propietario está obligado a mantener en buen estado de conservación su vivienda y realizar las revisiones de su servicio de gas estipuladas por la ley , debiendo resarcir los daños que un mal estado o uso de la vivienda pudiera ocasionar a la Comunidad o a otro u otros propietarios. Para el caso que el propietario estimara que el mal estado de su vivienda fuera consecuencia del funcionamiento anormal o el deterioro de un elemento común, deberá notificarlo inmediatamente al Presidente y permitir que un técnico, un perito o cualquier otro especialista en la materia verifique dicha circunstancia y dictamine si efectivamente deriva de un elemento común o corresponde exclusivamente a elementos privativos del propietario.
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Art. 10º Los propietarios o inquilinos que tengan en la Comunidad perros u otros animales de compañía deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Comunidad.
b) Se evitará totalmente que dichos perros hagan sus funciones fisiológicas en zonas comunes de la Comunidad.
c) Los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso.
RUIDOS Y MOLESTIAS
Art.11º. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos. En concreto, quedan prohibidas las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno ( de 23:00 a 7:00 h de lunes a viernes y de 23:00 a 08:00 h los festivos y vísperas).
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno( de 23:00 a 7:00 h de lunes a viernes y de 23:00 a 08:00 h los festivos y vísperas)..
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen,en horario nocturno.
ART.12º. Quedan prohibidos los juegos en pasillos, rellanos y portal.
LIMPIEZA E HIGIENE
ART.13º. Queda prohibido ensuciar las zonas comunes (pasillos, rellanos, paredes , escaleras, portal, y trasteros). El causante será responsable de devolver dicha zona a su estado original, limpiándola inmediatamente
Art.14º. Queda prohibido lanzar objetos y ensuciar en los patios comunes, pudiendo ser apercibidos los propietarios, inquilinos u ocupantes para que retiren lo lanzado y restaurando las zonas dañadas.
Art.15º. Queda terminantemente prohibido fumar en zonas comunes según Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo
SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD
Art.16º. Será responsabilidad de cada propietario o inquilino verificar la identidad de los que llamen al portero automático y deseen acceder al inmueble. Para el caso de duda acerca de dicha identidad se recomienda negar la apertura de la puerta de entrada.
También deberán cuidarse de dejar bien cerrada la puerta del portal y acceso a trasteros.