Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
perfectamente puede representar a seis o a mas propietarios, siempre y cuando estos no sean morosos, y si el documento de representaci´´on es correscto.
El poder que ejerce el portero, tenga en cuenta que lo ejerce en nombre de seis propietarios, no de el
Y poder no puede tener mucho, ya que si van 18, sigue existiendo mayoria y mas de 3/5 de los representados