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M
manuela16
20/03/2012 23:20

impugnación en obra ascensor

¿Qué responsabilidades pueden tener los vecinos en una junta extraordinaria para eliminar barreras arquitectónicas?

7.030 lecturas | 7 respuestas

Soy propietaria de vivieda en la que se ha celebrado junta extraordinaria para eliminar barreras arquitectonicas.

A la junta no pude asistir pero en ella se decidió por mayoria necesaria:

-suprimir barreras arquitectonicas.

-bajar el ascensor hasta el portal (se debatía entre esta opción o la instalación de salvaescaleras).

-considerar la obra como de accesibilidad ( no de mejora)

En esa misma junta, los vecinos que votaron en contra de estos acuerdos dejaron constancia escrita de que:

-lo impugarían puesto que no consideraban la obra como de accesibilidad y , lo que es más grave, que la obra podría afectar a la estructura del edificio (conclusión a la que llegaron en base a la experiencia de cada uno de ellos en el sector de la construccion)

Por tanto, se reservan el derecho de impugnar los acuerdos y denunciar a los vecinos y al arquitecto si  llegado el caso se produjesen daños.

Mi duda es la siguiente:

¿es posible que se le exijan responsabilidades a los vecinos?

¿los que no hemos firmado también seríamos responsables?

Muchisimas gracias.

 
M
MACADI
29/03/2012 12:02

Manuela,  mi opinión es que el plazo de 30 días, apenas sirve para nada, sólo en el caso de que lo hiciesen la mayoria de ausentes en la junta,  que pudiesen cambiar  el resultado. Ten en cuenta que los que no digan nada, se suman al acuerdo.

Este plazo es muy útil en el caso de que se necesite UNANIMIDAD; pero en este caso no es necesaria, a no ser que las reformas perjudicasen claramente a algún propietario.   

Cada propietario es libre de demandar a quien quiera, y por lo que quiera.  Los propietarios que hayan votado en contra y salvado su voto, tienen el derecho de impugnar el acuerdo,  en este caso tienen 3 meses según la Ley para hacerlo desde que reciban el Acta.  

.

 
M
manuela16
27/03/2012 22:57

por lo que comentan, debería pronunciarme en un plazo de un mes; en caso contrario, mi "no voto" sería en positivo.

Y por ultimo: que posibilidad hay de que, en caso de que hubiese a la larga problemas en las viviendas derivados de la obra en el ascensor,  nos denunciasen los vecinos que no han estado de acuerdo en la susodicha obra?

Como he comentado estos vecinos "amenazan" al resto de vecinos de que si a la larga hubiese problemas en sus viviendas, nos denunciarian al arquitecto y a los vecinos que hemos estado de acuerdo en la obra de bajar el ascensor a la altura del portal.

El arquitecto ha comentado que ha hecho catas para descartar posibles problemas que afecten a la estructura del edificio; sin embargo algunos vecinos insisten, basandose en su experiencia en el sector, en que esta obra puede dañar a la estructura.

Como es posible que podamos los vecinos tener resposabilidades si nos amparamos en el buen hacer y en el informe previo de este arqutecto?

Muchas gracias por las respuestas

 
J
jacoba
22/03/2012 14:56

Creo que es conveniente aclarar lo siguiente.

si consideramos que la prolongación del ascensor, es una obra de mejora, es necesaria la mayoría de los votos de las personas que votaron. Como acudieron 12, la mayoría son 7, por ello quedo aprobado ya que votaron 8 a favor de dicho acuerdo.

Usted no puede votar en este caso (aprobación por mayorias) ya que no acudió a la junta.

Este es uno de los problemas que suceden por no acudir a las reuniones.

la ley lo dice muy claro

articulo 17 - 4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Impugnar podrá impugnar, pero votar no.

y ahora vendrán los comentarios de los que no estan de acuerdo

 
M
MACADI
22/03/2012 11:20

Manuela, al no estar presente, ni representada no ha votado y como no ha votado no se puede considerar que ha votado a favor, o en contra o se ha abstenido, para ello hay que estar presente o representado en la junta.  

Los propietarios que no están presentes ni representados se entiende que delegan en los que sí lo están, es decir, que están conformes con los acuerdos que adopten  los  que sí lo están.

Aclarar que en los asuntos comprendidos en la norma 1ª del artículo 17, los propietarios no asistentes, nirepresentados tienen 30 días a partir de la recepción del Acta, para mostrar su disconformidad con el acuerdo de los preserntes y representados, los que no hagan nada se suman al acuerdo. (sólo en estos asuntos)

 

 
E
elbonsai
21/03/2012 22:59

Y Nº DE PROPIETARIOS PRESENTES PRIVADOS DE VOTO QUE TAMBIEN ES MUY IMPORTANTE. YA SABE QUE MUCHAS COMUNIDADES SE PASAN POR ALTO EL NO CONTAR COMO FAVORABLES LOS PROPIETARIOS PRIVADOS DE VOTO

 
M
manuela16
21/03/2012 22:58

coeficiente de asistencia: 77,20%

votos a favor de la prolongación del ascensor: 8 (coeficiente 44,79%) ; en contra: 4( coeficiente 32,29)

consideran obra de accesibilidad: 7 personas(39.9 ) ;y obra de mejora +:5 personas (coeficiente 37,79)

se decide por tanto la prolongación del ascensor hasta el porta y se cosidera una obra de accesibilidad

Mi pregunta es: si no he asistido a la junta, se considera mi voto (el silencio) positivo?

Muchas gracias por las respuestas

 
M
MACADI
21/03/2012 10:16

Podrías decirnos cuál fue la mayoría necesaria por la que se aprobó ese asunto, es decir, nº de presentes, nº de votos a favor, nº de votos en contra, nº de abstenciones.

 

 

Fin del hilo
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