Volver al foro
B
borromero
19/03/2022 18:30

Impugnación

¿Existe la posibilidad de impugnar un acuerdo luego transcurrir el periodo de 30 días?

1.993 lecturas | 7 respuestas

Se me plantea el problema de impugnar un acuerdo que se dio por válido después de trascurrir el periodo de los 30 sin la oposición por mi parte.

Después de computar los votos a los 30 días, me informa el administrador que no cabe la impugnación y  dan por bueno el acuerdo tirando para adelante con él.

En realidad mostré mi discrepancia con este acuerdo dentro de los 30 días de forma verbal con el presidente, que por cierto ahora se desentiende, parece ser que lo debería haber trasmitido por escrito  al secretario, aunque lo he realizado posteriormente me dice que está fuera de plazo.

Agradecería si algún experto me puede decir, si todavía puedo tener posibilidades de impugnar.

 

 
M
manuele13
30/03/2022 14:26
Como se suele decir, estimado borromero, las palabras se las lleva el viento. Tanto si su voto era decisivo como si no lo era, comentarle al presidente de manera verbal su discrepancia no tiene ningún valor. Más si el presidente era uno de los que querían llevar a cabo la medida en cuestión.
 
B
borromero
21/03/2022 17:28

Efectivamente, eso es, que mi voto no se considere positivo al acuerdo, tenga presente que yo no asistí.    

 
O
orbe
21/03/2022 12:33
Puede Ud. impugnarlo si es que todavía está en plazo.
 
FernandezFdez
FernandezFdez
21/03/2022 11:16
Buenos días, sino me equivoco para impugar un acuerdo son 3 meses, y si es contrario a ley, 1 año, eso sí, por escrito, ¿le entregaron el acta de la reunión? ¿computaron su voto?
 
B
borromero
20/03/2022 17:19

Mi voto es decisivo, cambiaría afirmativo por negativo en este acuerdo, yo la di el voto negativo, de palabra, ahora no se me reconoce y sospecho que pretenden que me demore, para que salga el acuerdo que ellos quieren, somos 9 en la comunidad  4 no asistimos a reunión.

 

 
carolinevega
carolinevega
19/03/2022 23:29
Usted cree que su voto variaría su aprobación?
Porque unicamente variaria si fuese necesaria la unanimidad o los 3/5 (y no en todos los casos)..
Además su administrador no puede decir que ya no se puede impugnar y que el acuerdo sigue adelante. Dado que la impugnación se realiza en el juzgado.
Por supuesto deberia haber sido por escrito
 
L
luismp
19/03/2022 23:01
No, no tiene constancia de su negativa.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento