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J
jhsilp
25/03/2012 22:32

Se puede grabar la junta

¿Cómo puedo conseguir que el secretario de la junta haga caso a mis peticiones?

30.554 lecturas | 14 respuestas
Porque no ponen en el acta lo que exijo que ponga el secretario de la junta he pensado en acudir con una grabadora escondida, ? Es legal ¿ me servira como prueba o todavía voy ha tener problemas
 
T
Tripolin
17/10/2022 23:24

Sé que este tema ya es viejo. Pero quiero dar mi opinión al tema principal en cuanto a las grabaciones de las juntas.

Para saber si es legal habría que saber qué dice el Tribunal Supremo en cuanto a las grabaciones (sea donde sea y a quien sea).

Lo primero que queda claro es que las personas físicas no tienen que pedir autorización para realizar grabaciones. Sin embargo, las persónas jurídicas, deben pedir esa autorización o, al menos, advertir de que pueden ser grabadas.

Cabe señalar que no se pueden grabar conversaciones o imágener si no se forma parte de ellas. Da igual que seas una persona física o jurídica. En el caso de las jurídicas, si hay una orden judicial, sí se pueden realizar (por ejemplo, la policía en el transcurso de una operación antidrogas).

Según todo lo anterior, un administrador, un presidente o cualquier otro representante de la comundiad (por ejemplo Vicepresidente), no podría grabar sin la previa autorización de los presentes en la junta (quizás la mayoría simple y siempre y cuando se expusiese en la convocactoria como punto del orden del día).

Un presidnete, un administrador o cualquier otro cargo que nombre la junta, es una persona jurídica (tiene fecha de nombramiento o creación)..

Un simple propietario no representa a la comunidad y no tiene fecha de creación o nombramiento (es una persona física)..

Una comunidad es una persona jurídica y tiene fecha de crecación.

Un propietario es copropietario de las zonas comunes (propiedad compartida de las zonas comunes). Por lo tanto, puede hacer el uso que quiera de estas zonas comunos, salvo que en los estatuos o en acuerdos de la comunidad, no se permitan ciertos usos.

Si no hay acuerdos que propiban ciertos usos de los copropietarios en las zonas comunes, estos se limitarán a los que se establezcan como prohibidos o no permitidos en la LPH (hay muchos).

En la LPH no se dice nada de que no se puedan realizar grabaciones en las zonas comunes (siempre que se forme parte de estas grabaciones y no sean robadas sin estar presente en ellas).

Ahora bien, si en algún acuerdo se prohibe grabar en las zonas comunes, ya sea en la realización de una junta, o en cualquier otro momento, NO SE PUEDE GRABAR NADA  AUNQUE SE FORME PARTE DE LA GRABACIÓN O SE OBSTENTE LA CONDICIÓN DE PERSONA FÍSICA.

Según las normas del Tribunal Supermo, aunque se forme parte de la conversación y se obstente la condición de persona física, estas grabaciones no se podrán divulgar. Sí que se pueden usar como medio de prueba en procesos judiciales.

Tampoco se pueden grabar los momentos íntimos de las personas. Como por ejemplo, imágenes en baños, en hospitales… etc..

Se pueden grabar conversaciones telefónicas incluso a policías, jueces, fiscales, presidentes del gobierno… etc. Pero siempre que se forme parte de la convesación. Es indiferenre el tema que se trate. Intimo o no.

REPITO QUE NO SE PUEDEN DIFUNDIR. Mucho menos si el tema grabado versa sobre la intimidad de quien se graba.

No serán validas como pruebas las conversaciones que se sonsaquen, por ejemplo, con engaño o queriendo forzar la convesación a un momento en concreto. La conversación o lo vertido en ella ha de ser libre, expontaneo y sin estar buscado.

Las video cámaras que enfoquen, en su afan de proteger un bien privado, a algún lugar público, no serán válidas como prueba (salvo en ciertos delitos violentos en los que sin esa prueba no se pudiese enjuiciar a X persona/s). Aún así, valiendo como prueba en casos excepcionales, eso no las exime del delito contra la intimidad o las multas que estableza la AEPD.

Según todo lo anterior, queda claro que un propietario no es una persona jurídica y no tiene que pedir autorización para grabar una conversación de la que forma parte. Además de que lo hace en una zona de la que es copropietario y que no está prohibido grabar por orden expresa de la comunidad (de los demás copropietarios).

Tampoco está grabando algo íntimo o privado. Repito que no se puede difundir la grabación, por ejemplo, en redes solciales (usarlo como prueba en un proceso judicial no es difundirlo).

En una junta de vecinos, lo que se trata en ella, no es algo privado y los acuerdos se pueden difundir (siempre que en estos no aparezcan datos personales). Os recuerdo que las actas se pueden publicar en el tablón de anuncios y estas pueden ser vistas por personas de paso por la comunidad ajenas a esta (por ejemplo, un amigo, el cartero, el señor del ascensor… etc).

En fin, podría serguir y seguir, pero os pegaré un vídeo donde el letrado lo explica muchísimo mejor que yo (lo interesante est´a partir del minuto 3:08).

https://youtu.be/Bl8vTD5Quew

Saludos y espero haber ayudado.

 

 

 
M
merito
07/12/2015 12:27

Entonces, en una comunidad tan pequeña que sea sumamente simple que presidente , administrador y dos propietarios se pongan de acuerdo para poner en acta lo que les parezca oportuno decir que se dijo lo que no se dijo y hasta que se votó lo que no se votó, ¿como puede un minoritario defenderse?

 
J
jacoba
27/03/2012 15:02

yo comparto la opinion de vecinadel primero cuando dice alguien abre una consulta, la cosa se lia de opiniones y quien empezo la consulta ni aparece.

Yo creo que dar opiniones en este blog, es un poco peligroso, si estas no vienen acompañadas de forma fehaciente con sentencias, o escritos de personas expertas que puedan avalar nuestras opiniones, ya que sin quererlo podríamos confundir a la persona que pregunta, con una respuesta inexacta, y perjudicarla.

Claro que el colmo es cuando alguien se enrroca en su posionamientos numantinos y no quiere ver más allá

 
V
vecinadelprimero
27/03/2012 14:21

Claro que todos tienen derecho a dar opiniones, pero depende de lo que se opine y en base a lo que se opine. Lo que no debemos pretender es hacer creer a los otros que somos los únicos que tenemos razón en todo lo que decimos y menos aún creer hacer ver que somos más listos y sabemos más por el uso de un determinado lenguaje.

Sigues haciendonos ver que los notarios son la "leche"n y otros opinamos que no, a lo mejor con lenguaje menos "de experto" pero no por ello con menos razón y además somos más, por algo será.

 

A todo esto, como suele ser costumbre, el que inicia el tema desaparece o simplemente no comenta nada y las respuestas se repiten y se repiten hasta la saciedad.

Den opinion de lo que quieran, pero no quieran obligar a que nos creamos algo que no está claro a base de repetir y repetir los mismo sin ningún tipo de argumento o detalle, no seamos más "pasacero" que el propio "pascero"

 
P
PEPE123
26/03/2012 20:57

Creo muy importante la matización de Antiquo, si el notario asiste a la junta en representación de un propietario, NO ACTUA COMO NOTARIO, ACTUA COMO PROPIETARIO.

Yo, desde luego, salvo ese caso de representación de un propietario. jamás permitiría la presencia de un notario (o un abogado) en una junta. Y no es porque se vayan a cometer irregularidades ni nada por el estilo, simplemente por cuestión principios, incluso creo que de sentido común.

 

 
E
elbonsai
26/03/2012 20:09

Gracias Antiguo por la recomenacion de leer la sentencia ( que ya me he leido)  como se que el tema sentencias lo llevas bien no necesito recordarte que en casos iguales hay distintas sentencias, en nuchos casos contradictorias. Ello se debe a las pruebas que se aportan y a los testimonios que se aportan en muchos casos.  Creo que todos los que nos movemos en este ambito conocemos casos en los que los jueces no admiten grabaciones de voz o imagenes de video por vulnerar los derechos de la persona que se refleja en los mismos. Dicho esto, expongo aqui la experiencia que nosotros tenemos( que por otro lado es amplia) en comunidades en la que los cargos hacen de la misma un uso abusivo y de todo punto contrario a la ley. Tambien para ser justo tenemos casos en los que son uno o varios vecinos los que ACOJONAN y SOMETEN  al resto de vecinos. Por todo ello usamos los medios que la ley nos permite para destapar estos abusos, unas veces se requiere del servicio de detectives, otras de notario y siempre dentro de la LEGALIDAD. En cuanto a lo peliagudo que puede se lo explicara el mismo profesional cuando acuda a el exponiendole su caso concreto y presentando las pruebas, dudas o sospechas que tenga en su caso. Les recuerdo que lo que PARECE NO SIEMPRE PUEDE SER y a la inversa. ¿ Sabe usted cuales son las competencias de un notario? pues como veo que usted entiende que no entra dentro de sus funciones le agradeceria que le preguntase al profesional y luego no lo cuente aqui antes de desacreditar los comentarios de los demas. Por ultimo deciros a todos que tengo el mismo derecho que vosotros a expresar mi opinion y dar mi consejo. Si a la persona que plantea el tema le sirve, le da otro punto de vista, o simplemente encuentra una opinion mas para mi es suficiente. En este caso y en todos en los que expongo mi opinion. A estas alturas creo que a  la persona que ha planteado el tema le hemos dado material suficiente para poder ir mirando como solucionar su problema. Confio en que nos cuente si le han servido nuestras opiniones

 
V
vecinadelprimero
26/03/2012 15:37

Bueno, ya no dice lo mismo que decía en comentario anterior. Ha variado y ha variado en esencia, y aún así se podría matizar mucho más de lo que usted lo hace.

 

Rebatir algo es de lo más sencillo, sobre todo si lo expuesto no está respaldado de algo sustancioso, como un artículo legal o similiar.

Los notarios, y los detectives, en juicio,, pero en ejercicio de sus funciones, no en cualquier caso, o sea que oyo campanas, pero no sabe donde repican.

Insisten en la legalidad de las grabaciones, algo a lo que no hemos hecho referencia, porque la cuestión está en si es posible la grabación y si ésta es ilegal, lo cual importaría si se llegara el caso de llevar el asunto al juzgado, otra cosa de la que no hablamos.

Una junta es un acto privado a la gente que no pertenece a la misma, no a los propietarios que si pertenecen a ella y los cuales no deberían tener ningún problema en que lo que suceda en la junta quede como constancia para posibles discrepancias. Si no es así, la mala intención se puede dar por existente, de lo contrario no nos importaría el uso que se haga de la propia junta.

Si el ánimo es andar con problemas, lo vamos a tener en todo caso, por mala fe de unos u otros. 

Si éstos truquillos sirven o no de prueba legal, es algo que un juez en su momento decide en base a lo que se le presenta, eso tengalo claro.

No hace falta ningún notario para dar fe de nada en una junta, ya que hay suficiente gente en éstas para que testifiquen lo que sucede o no en la misma, pero si se quiere rizar el rizo, siempre es posible de una forma u otra.

Los que andamos por el camino correcto no tenemos problemas de que acudan notarios, abogados o el mismo rey a nuestras juntas, porque no se trata de ocultar nada y entonces cualquier cosa que vaya acompañada de la verdad es bienvenida, eso si, que no nos cueste más dinero del que ya pagamos.

 
J
jacoba
26/03/2012 15:20

Usted dijo: pero si puede acudir acompañada de un notario que levantara acta de todo lo que alli se dice y eso SI le servira de prueba.

 

Pero ahora dice:  y en eso si estamos de acuerdo que el propietario delega en él.

 
E
elbonsai
26/03/2012 15:13

Los mnotarios al igual que los detectives privados tienen presuncion de veracidad en los juicios y su palabra tiene igual valor que  la policia. La s grabaciones para ser legales como bien dice pasacero debe ser conocidas por todos los  asisitentes y con el consentimiento expreso de los mismos. Poder si quiere usted puede ir con una grabadora sin avisar a los presentes otra cosa es qque cualquier vecino una vez conozca esa grabacion le demande por vulnerar el derecho a la PRIVACIDAD, porque les recuerdo que una junta es un acto PRIVADO de comunidad y sus contenidos asi como sus deliberaciones tambien. A los que dicen que el notario no puede acudir a la junta y que los vecinos pueden echarle les dire. Nosotros hemos tenido necesidad de utilizar los servicios del notario para destapar y corregir abusos en alguna comunidad. La  forma de hacerlo, sencilla el propietario afectado por el abuso de la comunidad DELEGA su representacion a la junta en el notario, lo cual pone en conocimeinto del la junta, El notario asiste a la junta a la que comunica las discrepancias, quejas, etc que la propietaria/o le refiera y HACE ENTREGA de un escrito preferiblemente manuscrito, donde su representada refleja lo que el alli comunica al total de los presentes. Pide que se incorpore referencia en el acta y para acabar cuando llega a su despacho realiza un acta, informe o llamenle como quiera refeljando la gestion. Informe que en caso de ir a juicio presentara como prueba  a demas de su testimonio si es preciso. Tambien puedo decirles que en raras ocasiones hemos tenido que ir a juicio. La presencia de una digamos autoridad ha bastado para que cesasen y se corrigiesen los abusos. Los notarios realizan una labor mucho mas  amplia que la de hacer testamentos o escrituras. De todas maneras averiguar si lo que les refiero es legal es tan sencillo como descolgar un telefono y preguntarlo directamente a un notario.


Editado por elbonsai 26/03/2012 15:17
 
J
jacoba
26/03/2012 12:47

Sentencia 30-9-1969 AP Valencia

En su articulo 15 la LPH no establece que el propietario tenga derecho a asistir a la junta acompañado de letrado Letrado.

 
V
vecinadelprimero
26/03/2012 11:48

Que se cree usted que es un notario?

Por supuesto que no tiene potestad para entrar donde quiera y no ha sido requerido. La junta decide, en caso de discrepancia, quien puede permanecer o no durante su celebración, salvo una orden judicial en contra.

El notario, puede ir a la calle, como puede ir el abogado o cualquiera otra persona que no sea propietario o que no represente a uno de ello.

La grabación es algo que se puede hacer y en última instancia será el juzgado quien dga si tiene o no validez, siendo ésta, la grabación, una buena medida para ayudar a la redacción del acta final de la junta y que nadie te puede prohibir hacer.

 
E
elbonsai
25/03/2012 22:55

Lamento contradecirle el notario TIENE AUTORIDAD para acudir a la junta a peticion de cualquier propietario Y NADIE PUEDE ECHARLE. Las GRABACIONES son de todo PUNTO Ilegales SALVO que se comunique a los vecinos que se les va a grabar y estos lo permitan. Las grabaciones se rigen por la misma ley que las camaras de vigilancia .

 
J
jacoba
25/03/2012 22:42

el notario si la comunidad nopermite su presencia, pues eso se gasta la pasta y el notario a la calle.

la grabadora es completamente legal, lo que es necesario es que se le oiga a usted hablar.

 
E
elbonsai
25/03/2012 22:38

No no se puede grabar, pero si puede acudir acompañada de un notario que levantara acta de todo lo que alli se dice y eso SI le servira de prueba.

 

Fin del hilo
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