Sé que este tema ya es viejo. Pero quiero dar mi opinión al tema principal en cuanto a las grabaciones de las juntas.
Para saber si es legal habría que saber qué dice el Tribunal Supremo en cuanto a las grabaciones (sea donde sea y a quien sea).
Lo primero que queda claro es que las personas físicas no tienen que pedir autorización para realizar grabaciones. Sin embargo, las persónas jurídicas, deben pedir esa autorización o, al menos, advertir de que pueden ser grabadas.
Cabe señalar que no se pueden grabar conversaciones o imágener si no se forma parte de ellas. Da igual que seas una persona física o jurídica. En el caso de las jurídicas, si hay una orden judicial, sí se pueden realizar (por ejemplo, la policía en el transcurso de una operación antidrogas).
Según todo lo anterior, un administrador, un presidente o cualquier otro representante de la comundiad (por ejemplo Vicepresidente), no podría grabar sin la previa autorización de los presentes en la junta (quizás la mayoría simple y siempre y cuando se expusiese en la convocactoria como punto del orden del día).
Un presidnete, un administrador o cualquier otro cargo que nombre la junta, es una persona jurídica (tiene fecha de nombramiento o creación)..
Un simple propietario no representa a la comunidad y no tiene fecha de creación o nombramiento (es una persona física)..
Una comunidad es una persona jurídica y tiene fecha de crecación.
Un propietario es copropietario de las zonas comunes (propiedad compartida de las zonas comunes). Por lo tanto, puede hacer el uso que quiera de estas zonas comunos, salvo que en los estatuos o en acuerdos de la comunidad, no se permitan ciertos usos.
Si no hay acuerdos que propiban ciertos usos de los copropietarios en las zonas comunes, estos se limitarán a los que se establezcan como prohibidos o no permitidos en la LPH (hay muchos).
En la LPH no se dice nada de que no se puedan realizar grabaciones en las zonas comunes (siempre que se forme parte de estas grabaciones y no sean robadas sin estar presente en ellas).
Ahora bien, si en algún acuerdo se prohibe grabar en las zonas comunes, ya sea en la realización de una junta, o en cualquier otro momento, NO SE PUEDE GRABAR NADA AUNQUE SE FORME PARTE DE LA GRABACIÓN O SE OBSTENTE LA CONDICIÓN DE PERSONA FÍSICA.
Según las normas del Tribunal Supermo, aunque se forme parte de la conversación y se obstente la condición de persona física, estas grabaciones no se podrán divulgar. Sí que se pueden usar como medio de prueba en procesos judiciales.
Tampoco se pueden grabar los momentos íntimos de las personas. Como por ejemplo, imágenes en baños, en hospitales… etc..
Se pueden grabar conversaciones telefónicas incluso a policías, jueces, fiscales, presidentes del gobierno… etc. Pero siempre que se forme parte de la convesación. Es indiferenre el tema que se trate. Intimo o no.
REPITO QUE NO SE PUEDEN DIFUNDIR. Mucho menos si el tema grabado versa sobre la intimidad de quien se graba.
No serán validas como pruebas las conversaciones que se sonsaquen, por ejemplo, con engaño o queriendo forzar la convesación a un momento en concreto. La conversación o lo vertido en ella ha de ser libre, expontaneo y sin estar buscado.
Las video cámaras que enfoquen, en su afan de proteger un bien privado, a algún lugar público, no serán válidas como prueba (salvo en ciertos delitos violentos en los que sin esa prueba no se pudiese enjuiciar a X persona/s). Aún así, valiendo como prueba en casos excepcionales, eso no las exime del delito contra la intimidad o las multas que estableza la AEPD.
Según todo lo anterior, queda claro que un propietario no es una persona jurídica y no tiene que pedir autorización para grabar una conversación de la que forma parte. Además de que lo hace en una zona de la que es copropietario y que no está prohibido grabar por orden expresa de la comunidad (de los demás copropietarios).
Tampoco está grabando algo íntimo o privado. Repito que no se puede difundir la grabación, por ejemplo, en redes solciales (usarlo como prueba en un proceso judicial no es difundirlo).
En una junta de vecinos, lo que se trata en ella, no es algo privado y los acuerdos se pueden difundir (siempre que en estos no aparezcan datos personales). Os recuerdo que las actas se pueden publicar en el tablón de anuncios y estas pueden ser vistas por personas de paso por la comunidad ajenas a esta (por ejemplo, un amigo, el cartero, el señor del ascensor… etc).
En fin, podría serguir y seguir, pero os pegaré un vídeo donde el letrado lo explica muchísimo mejor que yo (lo interesante est´a partir del minuto 3:08).
https://youtu.be/Bl8vTD5Quew
Saludos y espero haber ayudado.