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Victor63
Victor63
03/06/2022 09:28

Grabación Junta General

¿Pueden los asistentes a la Junta General pedir copia de la grabación?

1.931 lecturas | 10 respuestas
Buenos días,
El pasado mes de mayo celebramos Junta General Ordinaria de mi comunidad (210 vecinos).
La presidenta de la comunidad pidió a la sala donde nos reunimos que fuese grabada en vídeo.
Mi pregunta es si podemos los asistentes pedir copia de dicha grabación,o sólo puede tener acceso la presidenta.
Y algún vecino que no haya asistido puede también pedir copia??
Muchas Gracias.
 
ARV1
ARV1
16/10/2024 08:01
Adjunto video de abogado especializado en P.H. que aclara un poco más lo relativo a las grabaciones.

https://youtube.com/shorts/VLfZSpqGDS8?si=FWom152jRp9yUQcU

Graben las juntas. Es un arma de los propietarios ante acuerdos que se reflejen en las actas y que difieran de la realidad.
 
ARV1
ARV1
27/09/2024 17:16
El sentido común.

https://youtube.com/shorts/JhQ8LyvNgWQ?si=Rw1ThOhccCPLhzDB
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https://youtu.be/aCRohosDtFo?si=OL8k7KwGmgHhn3iW
Editado por ARV1 27/9/2024 17:25
 
P
P0liPl0s
27/09/2024 07:26
Cita:

Según el tribunal, lo que sucede en una junta de propietarios no se clasifica como una simple charla privada entre vecinos. No. Es un acto público donde todo, desde los comentarios más insustanciales hasta las decisiones más graves, debe quedar reflejado en acta.

 

No dudo que la Audiencia Provincial haya podido reconocer la validez de la grabación de la Junta de Propietarios. No obstante, me gustaría poder leer esa sentencia, porque me soprende que haya afirmado que una reunión es un acto público, cuando no lo es. Es un acto privado de la Comunidad a la que sólo tienen acceso los propietarios (o sus representantes). Y tampoco es cierto que deban constar en Acta “desde los comentarios más insustanciales hasta las decisiones más graves”. La LPH indica que deben constar los acuerdos.

https://elderecho.com/inviabilidad-de-que-consten-en-el-acta-de-una-junta-opiniones-u-observaciones-del-presidente-o-comuneros

 
L
legocito
26/09/2024 21:59

 

En la Comunidad de Madrid, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia. Y no una sentencia cualquiera, sino una que da carta de naturaleza a una grabación realizada sin el visto bueno de los demás comuneros. Una grabación furtiva, dirían algunos, pero que, para la justicia madrileña, es válida como prueba. Según el tribunal, lo que sucede en una junta de propietarios no se clasifica como una simple charla privada entre vecinos. No. Es un acto público donde todo, desde los comentarios más insustanciales hasta las decisiones más graves, debe quedar reflejado en acta.

Ahora bien, cuando uno alza la vista más allá de las fronteras madrileñas, la cuestión se ensombrece, se enreda en la maraña de interpretaciones jurídicas propias de cada provincia. Porque, aunque en Madrid esta sentencia marca un hito, en el resto de España la cosa cambia. No hay un criterio único, una verdad absoluta que guíe a todas las Audiencias Provinciales. En algunos rincones del país, otras interpretaciones pueden prevalecer. Y ahí es donde reside el embrollo: mientras el Tribunal Supremo no ponga orden y declare, de una vez por todas, si esta práctica es lícita en todo el territorio, no habrá una verdadera jurisprudencia unificada.

Es cierto, lo que dice Madrid no es ley fuera de sus límites. En otras comunidades, cualquier grabación sin previo aviso podría, y será seguramente, cuestionada. Ante esta incertidumbre, mejor andar con pies de plomo. Porque, aunque en la capital del reino las aguas parecen claras, en el resto del país, grabar sin avisar a los demás comuneros sigue siendo un terreno pantanoso. Prudencia, siempre. Si es posible, más vale obtener el consentimiento previo, especialmente fuera de los dominios madrileños.

 
C
carmenarcusia
26/09/2024 18:29

Amigo, parece que tienes un conocimiento superior al de los abogados. Continúa por este camino, que lo estás haciendo muy bien.

 
ARV1
ARV1
26/09/2024 18:01
Eso no es necesario. Lo dice la sentencia. Usted está grabando una reunión en la que usted participa y se graba a usted mismo. Lo que no se puede es dar publicidad exterior ya que es un asunto privado de la comunidad y usted es miembro de ella y participa. Cuestión distinta sería que usted no estuviera en ella y por tanto no participara. La sentencia del TS lo deja claro.
Graben las reuniones, es un arma que los propietarios tenemos como pruebas ante acuerdos dudosos o dolosos.
 
J
juancojua
26/09/2024 17:16

En caso de que alguien descubra que fue grabado sin su consentimiento, podría emprender acciones legales, lo que podría resultar en sanciones o la anulación de dicha grabación como prueba ante un tribunal. Por lo tanto, es fundamental obtener la aprobación de todos los presentes antes de grabar.

 
ARV1
ARV1
26/09/2024 10:27
Les recomiendo que graben las juntas, que sirven de prueba ante un juzgado en caso de discrepancias con lo que se ponga en las actas por el administrador. Y vigilen la administración de sus bienes.
 
ARV1
ARV1
24/09/2024 20:26
Grabar juntas.
https://www.infobae.com/espana/2024/09/23/puedo-grabar-una-conversacion-privada-para-usarla-como-prueba-en-un-juicio-una-sentencia-reciente-lo-explica/?outputType=amp-type
 
M
margario
03/06/2022 10:42

Siguiendo con la analogía del art. 147 de la Ley de enjuiciamiento Civil, se podrá solicitar por un propietario la grabación, pero siempre que este se haga cargo del gasto que suponga la duplicidad de la grabación.

 

Fin del hilo
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