En la Comunidad de Madrid, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia. Y no una sentencia cualquiera, sino una que da carta de naturaleza a una grabación realizada sin el visto bueno de los demás comuneros. Una grabación furtiva, dirían algunos, pero que, para la justicia madrileña, es válida como prueba. Según el tribunal, lo que sucede en una junta de propietarios no se clasifica como una simple charla privada entre vecinos. No. Es un acto público donde todo, desde los comentarios más insustanciales hasta las decisiones más graves, debe quedar reflejado en acta.
Ahora bien, cuando uno alza la vista más allá de las fronteras madrileñas, la cuestión se ensombrece, se enreda en la maraña de interpretaciones jurídicas propias de cada provincia. Porque, aunque en Madrid esta sentencia marca un hito, en el resto de España la cosa cambia. No hay un criterio único, una verdad absoluta que guíe a todas las Audiencias Provinciales. En algunos rincones del país, otras interpretaciones pueden prevalecer. Y ahí es donde reside el embrollo: mientras el Tribunal Supremo no ponga orden y declare, de una vez por todas, si esta práctica es lícita en todo el territorio, no habrá una verdadera jurisprudencia unificada.
Es cierto, lo que dice Madrid no es ley fuera de sus límites. En otras comunidades, cualquier grabación sin previo aviso podría, y será seguramente, cuestionada. Ante esta incertidumbre, mejor andar con pies de plomo. Porque, aunque en la capital del reino las aguas parecen claras, en el resto del país, grabar sin avisar a los demás comuneros sigue siendo un terreno pantanoso. Prudencia, siempre. Si es posible, más vale obtener el consentimiento previo, especialmente fuera de los dominios madrileños.