Lo que entiendo es que se pueden crear, tanto en los estatutos como en junta de propietarios, por ejemplo:
la junta de gobierno (formada por los vocales de cada portal, vicepresidente y presidente)
y se le puede dar un cometido que no esté ya atribuido por esta Ley al Presidente, al Vicepresidente, al Administrador, al Secretario, a la junta de Propietarios.
Cada órgano de gobierno mencionado en el párrafo anterior, tiene sus competencias por Ley y por lo tanto sus responsabilidades, y las juntas de vecinos no tienen competencias para modificar Leyes.