Muy buenos días,
Es un tema, que como casi siempre en la LPH, da para escribir un libro. Y hay tantas opiniones como autores leas.
Creo que nadie hoy en día duda ( hubo mucha polémica en este sentido) que se trata de una obligación “Propter rem” (obligación que surge en un bien y una persona está ligada a ella mientras es titular de la cosa), por lo tanto si adquieres el inmueble lo haces con esa “carga”.
Si quieres participar en este “condominio” habrás de “ abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés (…)” . Es completamente legal.
La dificultad está en el cálculo de esa cuota ( su cuota según al Ley). Al incorpórate en la mejora, lo haces a todos los efectos, por lo que tu participación se determinará partiendo del hecho de que existe un propietario más que contribuye en la instalación y sostenimiento. No es lo mismo que hayan participado diez vecinos para el pago del ascensor que once. Eso sí, la distribución se hará en función de lo especialmente pactado ( por ejemplo, todos por igual. Lee el acta).
Mantenimiento: Entiéndase como conservación ordinaria o extraordinaria. NO veo lógico insumos relacionados directamente con el uso (línea de teléfono o luz fuerza) que no inciden de forma clara al mantenimiento del bien en cuestión.
Así que revisa con detenimiento los importes que te propongan. Y como dicen mis compañeros, realiza una oferta “ajustada”.
Saludos desde Las Canarias.