En el caso que comentas, parece que, ante la duda, el presidente se dejó asesorar y obró en consecuencia. No parece muy criticable su actuación. Incluso dices que los propietarios que votaron en contra recibieron el asesoramiento en el mismo sentido.
Ahora bien, si leemos el Artículo 17 de la LPH, que es el que fija las mayorías para los distintos tipos de acuerdos, no habla para nada del voto de calidad del presidente (algo que parece lógico, todos los propietarios tienen los mismos derechos y deberes), sin embargo en su párrafo final (que copio a continuación), deja previsto qué hacer en caso de no lograr la mayoría requerida,( y entiendo que un empate en votos y cuotas entra en este supuesto), y es que el juez decida.
Artículo 17 LPH. Párrafo final.
"Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."
Gracias, también a tí, por tu respetuosa respuesta.