La Comunidad de Propietarios que se constituyan como Comunidad de Bienes podrán contratar y gestionar a sus propios trabajadores, teniéndolos que dar de alta en la SS, pasarle el reconocimiento médico, darle la formación en prevención de riesgos y cotizar por el a la SS.
Lo normal es que él se de de alta en el Régimen Especial de Autónomos y la comunidad tenga un contrato mercantil con él, por lo que si su trabajo no os gusta se cancela y punto, sin tener que pagar indemnización.
Como comenta el compañero, lo normal es contratar una empresa que te gestionen las ausencias y puedas cambiar el personal si este no se ajusta a las necesidades de la Comunidad.
Espero haberte ayudado.
Saludos