Cuando la comunidad cuenta con trabajadores procedentes de diferentes empresas. Esto suele plantearse cuando coincide personal de limpieza, de mantenimiento del ascensor, fontaneros, electricistas, etc., de distintas empresas. La normativa impone la coordinación de actividades y la comunidad tendrá que cumplir lo dispuesto sobre la coordinación de actividades empresariales, que se recoge en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art.24 de la L 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en materia de coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y que impone a la comunidad la obligación de comunicar a sus trabajadores los riesgos y las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia que rigen en el edificio.
De conformidad con lo establecido en el art.4 RD 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención en comunidades de propietarios. El deber de cooperación se aplicará a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Estas empresas o trabajadores autónomos deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Las comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros, están obligadas, según el RD 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el RD 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra. De este modo, si se ha cumplido estos requisitos de coordinación y comunicación, en caso de accidente de algún trabajador externo mientras presta sus servicios en la comunidad, no tendría esta alguna responsabilidad.