En ese artículo que adjuntas viene una de las claves:
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar...... "
¿Quien produce las molestias? El inquilino que tiene el usufructo de la vivienda, no el propietario que cede dicho uso.
Por otra parte, si rescindes el contrato, el inquilino puede perfectamente denunciarte por incumplimiento. Tú deberás demostrar que producían molestias por ruido a los vecinos y las molestias se miden dBA con ensayos normalizados. El que haya quejas, no demuestra nada de cara a un juzgado. Es decir, que lo tendrías perdido y deberías indemnizar al inquilino y pagar las costas.
La verdad no existe, solo lo que se puede demostrar. Y para estos casos de molestias perceptivas, se requiere ensayo acústico de inmisión de ruido áreo del inquilino a estancia vividera de la vivienda más desfavorable, acreditado por ENAC.
Hazme caso, que soy arquitecto y nos dedicamos a eso... y son siempre demandas complicadas por la dificultad de aportar una medición que pruebe fehacientemente valores fuera de la normativa. Los vecinos afectados deberán realizar una medición, que salga fuera de normativa, por la patrulla de medio ambiente por ejemplo, y con ello denunciar al inquilino. Que se asesoren ante un abogado experto en estas demandas, que coincidirá con lo que yo digo.