Hola tocayo ¡¡¡, A ver, al parecer, el artículo en cuestión hace referencia a determinados espacios, definidos previamente en la Escritura de División Horizontal como elementos comunes, pero que, a su vez, puede ser utilizado por uno o varios propietarios de forma privativa, tal es el caso de patios, terrazas, balcones, etc.
Existe en esta misma página un vídeo del Colegio de Administradores de Fincas de España donde comenta esta cuestión.