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P
pamplinas169
28/04/2012 12:20

elementos comunes y privativos ??

¿Qué significa la coletilla fuesen de uso privativo en el art. 396 del CC?

1.499 lecturas | 1 respuestas

Saludos, por favor, alguien podría explicarme a que se refiere el art. 396 del CC cuando, en referencia a lo que componen los elementos comunes, dice ".... entre estos, los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso a aquellos que fuesen de uso privativo" .

¿A que se refiere con esa coletilla de que "..fuesen de uso privativo" ?.

Gracias campeones ¡¡¡¡¡¡

 
E
elpamplinas
28/04/2012 13:56

Hola tocayo ¡¡¡, A ver, al parecer, el artículo en cuestión hace referencia a determinados espacios, definidos previamente en la Escritura de División Horizontal como elementos comunes, pero que, a su vez, puede ser utilizado por uno o varios propietarios de forma privativa, tal es el caso de patios, terrazas, balcones, etc.

Existe en esta misma página un vídeo del Colegio de Administradores de Fincas de España donde comenta esta cuestión.

 

Fin del hilo
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