240 apartamentos
180 apartamentos de 2 propietarios
los 60 apartamentos restantes, ¿de quién son?
En las juntas, esos 2 propietarios tendrán mayoría de cuotas, pero si de los 60 apartamentos restantes la mayoría de propietarios vota en contra de lo que proponen estos señores (limpieza, conserjería, administración, etc), el acuerdo no se alcanza, ya que no se obtiene la doble mayoría (votos y cuotas).
Tienen que tener claro que esos dos propietarios sólo tienen un voto cada uno, aunque su cuota de participación sea muy superior por ser la suma de todas sus cuotas de participación.
En la comunidad han de ponerse de acuerdo los otros propietarios para obtener mayoría de votos en las juntas. Al no poderse alcanzarse los acuerdos, tendrán que acudir al juez para que, en equidad, resuelva lo que más convenga a la comunidad.