Sí, es necesaria una segunda junta tratando otra vez el tema. Si vuelve a no poder aprobarse el acuerdo por la falta de la doble mayoría es cuando se acude en equidad al juez. Así lo recoge la LPH en su art.17.7: "Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la SEGUNDA Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas".