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S
Sonete22
03/05/2012 21:45

¿Estoy obligado a pagar la derrama?

¿Estoy obligado a pagar la derrama por eliminación de barreras arquitectónicas en mi comunidad?

4.446 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos! Soy nuevo por aquí, así que lo primero saludar a todo el mundo del foro. Os expongo un problema que mi madre tiene con un piso que tiene desde los 80 y en el que no vive. Poco a poco estoy empezando a encargarme yo porque mi madre empieza a no enterarse de las cosas del todo bien...

En la última reunión de la comunidad (a la que no pude acudir) se aprobaron los presupuestos para un nuevo ascensor, el cual funciona perfectamente. El problema es que para acceder al ascensor hay que subir 8 escaleras y ya aprovechan para bajarlo al nivel de la calle y obviamente hacer obra en el portal. ¿Estoy obligado a pagar dicha derrama? En la comunidad no hay inválidos ni personas mayores incapacitadas para subir esas 8 escaleras, así que no se si se puede considerar esta eliminación de barreras arquitectónicas necesaria. He estado mirando la Ley de propiedad horizontal y no acabo de tener nada claro. A ver si algún experto en el tema puede aclararme esto.

Además he estado poniéndome al día de los pagos mensuales que realiza mi madre. La cuota normal de comunidad son 140 euros pero lleva exactamente 12 meses pagando 240 euros porque arreglaron la fachada.

He estado mirando el acta de la última reunión que envía la empresa administradora de fincas que tienen contratada y no se donde han ido esos 1000 euros de estos 12 meses, porque según el resumen de cuentas tienen pagado solamente la mitad de las obras de la fachada (ya realizadas). Pero tienen pagada una pequeña parte del ascensor y de la obra del portal (estas dos últimas sin iniciar).

La derrama de ahora se prolongará durante 11 meses contando desde este mes de Abril, pagando los 140 euros de comunidad + 341,53 euros (que incluyen la fachada, el ascensor, el portal y las licencias y técnicos).

¿Estamos obligados a pagar esta derrama? Imagino que la de la fachada si porque al ser un edificio "viejo" necesita de conservación según la ley (que realmente no lo necesitaba pero bueno..)

El tema que mas me importa es el del ascensor y el portal. En caso de no tener que pagarlo ¿devolverían la parte proporcional ya pagada? o en su defecto descontaran de lo ya pagado, porque según las cuentas ya llevamos un año pagando el ascensor y el portal, cuando yo creía que esos 100 euros eran de la fachada solamente.

Perdonad por el tocho pero necesitamos ayuda de algún experto porque no podemos pagar 480 euros todos los meses.

Saludos y gracias 

 
B
BarberanAbogados
05/05/2012 01:15

Hola:

1º Si viven personas mayores (70) no hace falta que estén imposibilitadas ni de hecho ni de Derecho para adoptar el acuerdo.

2º Aunque llevara Ud. razón, ya ha pasado el plazo, por lo que dice, para impugnar el acta.  saludos.

 

Fin del hilo
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